El Gobierno Nacional expidió en la noche del martes 14 de abril, el decreto que permite descongestionar las cárceles del país para evitar el contagio del coronavirus en los centros penitenciarios.
El decreto 546 de 2020 establece que cerca de 4.000 presos tendrán prisión domiciliaria o irán a donde un juez determine el traslado por un término de seis meses.
Al término de ese tiempo, tendrán que regresar a los centros de reclusión a seguir cumpliendo sus medidas de aseguramiento intramurales. Este plazo se podría prorrogar por otros seis meses según el avance la emergencia.
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El decreto igualmente beneficia a quienes no hayan podido acceder a la libertad condicional por no tener dinero para pagar la caución y a quienes se encuentren detenidos en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) y cumplan con los requisitos establecidos.
El decreto especifica que las únicas personas que podrían acceder a estos beneficios son los mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años dentro de las prisiones; al igual que personas que padezcan enfermedades graves como: cáncer, VIH, insuficiencia renal, diabetes, enfermedades coronarias, huérfanas o “cualquier otra que ponga en grave riesgo su salud o vida”.
Por otro lado, aquellos condenados por delitos contra niños, niñas y adolescentes, de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, delitos contra la administración pública y asociados a la corrupción y el abuso sexual o aquellos sometidos a proceso de extradición no podrán acogerse a la normatividad.
Cabe resaltar que con esta norma, el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias no se verá beneficiado y debe continuar su medida de aseguramiento en el Cantón Norte, en Bogotá.
Finalmente, el decreto estipula que los internos que hayan sido diagnosticados por el coronavirus dentro de los establecimientos carcelarios, serían trasladados por el Inpec a lugares que resulten más aptos para su tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan por parte de las autoridades.