La Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 en la que, según la demandante del caso se estaría desconociendo el derecho de las mujeres de una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.
Por lo que se determinó sobre un principio para garantizar la igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión de las mujeres en Colombia varias disposiciones.
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“El derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. En este punto, enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. También, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario”, apuntó el comunicado de la Corte Constitucional.
La Corte resaltó que en el país se ha tratado de avanzar en materia de la reducción de las desigualdades aunque estas, según la entidad, resultan insuficientes, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad.
“La diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo”, resaltó la Corte.
Decisión de la Corte que avala la reducción en semanas de cotización:
Se declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.
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Por lo que le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género.