La Corte Constitucional avaló la asistencia militar como un instrumento para contener los hechos de alteración del orden público durante las manifestaciones. Esta determinación se dio luego de que en la Sala Plena anunciara un debate por una demanda presentada por la Comisión Colombiana de Juristas.
La demanda se presentó por lo contemplado en el artículo 170 del Código de Policía, el cual, fue firmado por el presidente Iván Duque en el 2021 tras las manifestaciones del paro nacional. Con este apartado se avaló la asistencia militar legalmente para disminuir los hechos de alteración del orden público.
De esta manera, se le da potestad a los alcaldes para que dispongan de los miembros del Ejército cuando lo consideren necesario ante un hecho donde las protestas se tornen en mayores afectaciones.
La Comisión Colombiana de Juristas presentó una demanda por este artículo asegurando que dicho estamento vulnera varios apartados de la Constitución Política, señalando así, que esto debió tratarse como una ley estatutaria.
Entre los argumentos que presentó la Comisión fue que el Congreso de la República anunció que el artículo “incurrió en una violación de la reserva de la ley estatutaria frente a derechos fundamentales”. Esto, debido a que en el apartado establecido en el Código de Policía asegura que el Ejército podría asumir las mismas funciones que le corresponden a la Policía Nacional en el momento en que se presenten hechos de alteración.
En el debate, se analizó la demanda interpuesta donde los magistrados dialogaron lo interpuesto y realizaron una votación de 6 contra 2, con lo cual, el Gobierno Nacional podrá hacer disposición de la asistencia militar en el caso en que se presenten hechos de alteración que pongan en riesgo la seguridad pública.
Las entidades del Estado ha sido claras en que la asistencia militar tiene una función de asegurar y velar por la protección de los ciudadanos, por lo tanto, se debe velar por la protección de los derechos humanos y la seguridad ciudadana conforme a lo establecido por las leyes colombianas, además, se deben garantizar los tratados y convenios internacionales que establecen la garantía de los derechos fundamentales.