Sentencia de la Corte defiende el derecho a ladrar de los perros

Jue, 27/07/2023 - 14:21
Un debate que vuelve a retomar lugar en la corte constitucional, en la que se prioriza la defensa de los caninos para que ladren libremente. ¿De qué se trata?
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Los animales sin duda son los mejores amigos del hombre, y estos suelen tener algunas características físicas que pueden incomodar a algunas personas, una de ellas pueden ser los fuertes ladridos con los que algunos de los caninos suelen expresarse. Pero ahora se establece un debate acerca de la defensa del libre derecho de los animales a la hora de ladrar. ¿De qué se trata la Sentencia Constitucional?

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En la actualidad las redes sociales como TikTok son un medio masivo para obtener información y asimismo difundir contenido y con ello varios expertos han utilizado estas plataformas para explicar algunas de las teorías en distintos ámbitos de interés, así sucedió con Jorge Iván Guerra, un abogado de la Universidad del César, con especializaciones de la Universidad de Pisa y Universidad Libre.

Es que este creador de contenido tiene varias redes sociales en las que suele publicar contenido relacionado acciones jurídicas, o producciones que traten temas legales. Hace pocos días se hizo viral Iván Guerra por recordar la decisión de la Corte Constitucional, emitida en el año 1998, que se refiere directamente al ‘derecho a ladrar’; sin embargo, este no es su nombre oficial de la Sentencia.

¿De qué se trata la Sentencia Constitucional que defiende el 'derecho a ladrar'?

La sentencia T-119/98, afirma: “Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia”. Se lee en el documento. 

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Precisamente, La Corte Constitucional indicó que de igual manera al llevar a las mascotas a espacios cerrados como; un centro comercial o el aeropuerto es decisión netamente del cuidador, quien es el encargado de velar por la sana convivencia.

“Así, el propietario de los animales, no pudiendo actuar en contra de las manifestaciones propias de la naturaleza de estos, se vería precisado a apelar a una serie de medidas externas para reducir la percepción de los ladridos a niveles tolerables y, a su turno, el titular del derecho a la intimidad no pudiendo exigir la completa erradicación de los animales debería conformarse con esa reducción a los límites de lo tolerable”, se lee en el informe.

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