La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de diciembre de 2021, revocó el fallo y declaró la nulidad del acto de designación de Jorge Andrés Cariilo Cardozo, como gerente general de Empresas Públicas de Medellín por considerar que estaba incurso en la causal de inhabilidad porque antes de su nombramiento integraba la junta directiva de la misma entidad.
La Sala Electoral analizó la prohibición y concluyó que esta se configura siempre y cuando quien fue miembro de junta directiva celebrara contrato de prestación de servicios, con la misma entidad, pero no en los casos en que el acceso al cargo se realiza mediante vinculación legal y reglamentaria, como sucedió con el gerente demandado.
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Así las cosas, esta Sección cambió la postura que había adoptado y concluyó que no se configuró la inhabilidad de la cual se acusaba al demandado, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la demanda.
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Según el informe oficial del Consejo de Estado, la razón fundamental para la adopción de esta decisión fue el carácter restrictivo del régimen de inhablidades e incompatilidades, con el propósito de hacerlo compatible con el derecho fundamental de acceso al cargo público.
El alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, celebró el fallo y dijo en sus redes sociales: "Para terminar con broche de oro este 2021, Consejo de Estado rechaza pretensión de miembros del Centro Democrático que querían tumbar el nombramiento del Gerente de EPM".