Luego de que la Cámara de Representantes finalizara la discusión sobre la reforma tributaria y esta viera luz verde para pasar a su conciliación y posterior sanción presidencial, aún quedan bastantes dudas respecto a cuáles son los alimentos que quedaron gravados por este proyecto de ley con el que el Gobierno Nacional busca recaudar cerca de 20 billones de pesos durante 2023.
Sin duda, bajo la consigna de impuestos saludables, los productos ultraprocesados con azucares, sodio, o grasas añadidas son los que se verán mayormente afectados con el incremento de precios estipulados en la reforma tributaria. Así mismo, algunos productos de origen animal tampoco se salvaron.
En el caso de las gaseosas y las bebidas azucaradas se determinó un tributo relativo al nivel de azúcar por cada 100 ml de la siguiente manera: Si tiene menos de 6 gramos de azúcar por cada 100 ml, no pagaría gravamen. Si posee de 6 g a 10 g de azúcar por cada 100 ml, le aplicaría un impuesto de $18 y, si la bebida tiene 10 g o más de azúcar por cada 100 ml, le aplicaría un impuesto de $35.
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Por su parte, entre los alimentos ultraprocesados como embutidos, salsas y confitería, que quedaron dentro de la reforma tributaria y que tendrán un incremento gradual en sus precios, del 10% durante 2023, 15% durante 2024 y 20% desde 2025 se encuentran:
- Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. Esto quiere decir que salchichas, salami, pepperoni, albondigas y demás
- Productos con componentes naturales de la leche, con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el arequipe
- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería (Exceptuando el pan)
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales, excepto el maíz, y aquellos en grano o en forma de copos u otro grano trabajado, excepto la harina, los grañones y la sémola
- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, ya sea con adición de azúcar u otro edulcorante.
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Sin embargo, también se terminó exentar varios productos que debido a su amplio consumo entre la población colombiana no se verán perjudicados con los incrementos, entre ellos se encuentran: Pan, leche, obleas, arequipe, salchichón, yogur, quesillo, cuajada, arepa, e, salchichón y la butifarra.
Es importante señalar que los incrementos solo se verán reflejados a partir de junio de 2023 en el caso de las bebidas azucaradas y septiembre del mismo año en el caso de los ultraprocesados.