Congreso aprobó reforma al control fiscal

Jue, 12/09/2019 - 01:47
En octavo y último debate, la plenaria del Senado de la República aprobó en la noche de este miércoles una reforma constitucional que moderniza y hace más ágil y eficiente el sistema de control
En octavo y último debate, la plenaria del Senado de la República aprobó en la noche de este miércoles una reforma constitucional que moderniza y hace más ágil y eficiente el sistema de control fiscal que opera en el país, dando vía libre al control preventivo. Con esta reforma, el control fiscal será preventivo, concomitante, posterior y selectivo, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real. [single-related post_id="1176817"] Tendrá  carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. Además, este control preventivo y concomitante no versará sobre la conveniencia de las decisiones que tomen los administradores públicos. El Congreso concedió al Contralor General de la República la atribución de advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda.

Control prevalente de la CGR

La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. El Contralor General de la República podrá intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.

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Elección de Contralores Territoriales

En el caso de los Contralores departamentales, distritales y municipales, se determinó que seguirán siendo elegidos por las asambleas departamentales y concejos municipales, de una terna seleccionada en una convocatoria pública previa. Para el desarrollo del acto legislativo aprobado,  el Congreso otorgó precisas facultades extraordinarias, por el n término de seis meses, al Presidente de la República, para expedir decretos con fuerza de ley.
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