El Consejo Superior de Política Criminal emitió un concepto favorable al proyecto de ley 067 de 2020 del senador del Partido de la U, José Ritter López Peña, el cual pretende reestablecer el derecho al voto a los presos dentro de los centros penitenciarios de Colombia.
Según explicó López, la iniciativa legislativa tiene como columna vertebral que un componente de ese proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad, sea restituir el derecho al sufragio y resaltar el deber del mismo.
"El hecho de que los condenados pierden muchas libertades, no implica que pierdan su deber civil y ciudadano al sufragio. Permitir que las personas privadas de la libertad voten, por el contrario, puede reforzar sus vínculos sociales y su compromiso con el bien común", detalló el senador.
De acuerdo con lo expuesto por López, resultaría sano promover la participación lícita y responsabilidad con la sociedad civil de estas personas, además, porque la Constitución establece que el sufragio no es solo un derecho, sino también es un deber ciudadano (Art. 258), y los tratados internacionales ratificados por Colombia (Ley 16 de 1972 y Ley 74 de 1968) consagran el voto sin condición alguna.
La iniciativa está basada en La Convención Americana sobre Derechos Humanos y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificados por Colombia; y de manera adicional y complementaria, en la revisión del derecho comparado, donde las legislaciones de Canadá, Reino Unido, Ucrania, Sudáfrica e Irán, han reconocido la continuidad de este deber para las personas privadas de la libertad.
"En Colombia se tendría un aproximado de 149.704 condenados que se podrían ver beneficiados con este proyecto de ley, sin contar con las personas en esta misma situación jurídica en condiciones excepcionales, esto es: adulto mayor, comunidad LGTBI, embarazadas o lactantes, discapacitados, indígenas y afrocolombianos", añadió.
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El senador del Partido de la U fue enfático en que uno de los pilares de la normatividad penal colombiana es la reinserción social, entendida como un conjunto de acciones orientadas a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal y una de esas acciones debe ser el ejercicio del sufragio.
El Consejo Superior hizo varias anotaciones, por ejemplo, recordó que la privación de la libertad implica también la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por lo tanto, se debe precisar si es pertinente restablecer el voto a los presos en todos los casos o si deben estipularse excepciones.
Adicionalmente, solicitó precisión en si el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) será la entidad encargada del manejo y el ingreso de los políticos a los establecimientos carcelarios. Según señaló López, dichas anotaciones serán tenidas en cuenta para el enriquecimiento y mejor propósito del proyecto, así como las proposiciones que sean presentadas en cada uno de los debates en el Congreso.