La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Acto Legislativo de reforma a la justicia. El Acto Legislativo 320 de 2021 pretende establecer una nueva forma de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y eliminar el trámite de la lista de elegibles en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura.
"El proyecto tiene como fin que el procedimiento de elección y nombramiento de los magistrados fortalezca la autonomía de las cortes y la participación de profesionales competentes y experimentados, cuya evaluación por parte de las cortes a las que aspiran pertenecer, permita seleccionar al mejor candidato posible, mediante la observancia de los requisitos legales, aptitudes profesionales y atributos éticos necesarios para el desempeño del cargo al que aspiran, de cara a la exigente responsabilidad de administrar justicia en un órgano de cierre", señalaron los ponentes.
La iniciativa establece la reforma de los artículos 126, 174, 178, 231, 235, 249, 255, 266, 276 y 281 de la Constitución Nacional, que hacen referencia a la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, requisitos para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura, escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, requisitos para ser Procurador General de la Nación, funciones y requisitos para ser Defensor del Pueblo, funciones de la Comisión de Investigación Acusación de la Cámara de Representantes, elección y requisitos para ser Fiscal General de la Nación.
Igualmente fue aprobado que el artículo 178 de la Constitución Nacional establezca que la Cámara tenga las siguientes atribuciones especiales:
- Elegir al Defensor del Pueblo, examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
- Acusar ante el Senado cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a los magistrados del Consejo de Estado, al Fiscal General de la Nación, al Contralor General de la República, al Procurador General de la Nación, y al Auditor General de la República.
Igualmente: "Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación, sus delegados o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado y requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente".
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En medio del debate, congresistas de oposición advirtieron la inconveniencia de disposiciones como la homologación de experiencia en otras profesiones y disciplinas distintas para ocupar cargos propios del Derecho.
El denominado 'mico' de la reforma se sitúa en el artículo 67 y tiene que ver con los requisitos de los ciudadanos para ser juez o magistrado de la república. Establece que para ser magistrado de alta corte, fiscal, procurador, defensor o registrador, un abogado u abogada pueda acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de otras profesiones como ciencia política, gobierno, finanzas, economía o administración pública. Es decir, plantea que la experiencia en carreras afines al derecho sí es válida.
El artículo fue ampliamente cuestionado porque podría permitir la entrada a las cortes a funcionarios que no tuvieran suficiente experiencia en la rama judicial. Actualmente la experiencia que se requiere es de 15 años en cargos en la rama judicial, el Ministerio Público o haber ejercido como abogado o profesor universitario en disciplinas jurídicas por ese mismo periodo de tiempo.
La iniciativa además asigna nuevas funciones a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, compuesta por los presidentes de las altas cortes, el fiscal y un representante de los trabajadores de la rama. En concreto, la elección del director ejecutivo de la Rama Judicial, que es el encargado de administrar el presupuesto de esta y dar concepto sobre el plan de inversión del fondo de modernización, entre otros.
Así mismo, busca que los funcionarios que ya son jueces, por ejemplo, puedan concursar para ocupar plazas superiores dentro de esta con personas de su propio rango, de manera exclusiva y con beneficios como la exoneración del curso de formación judicial o el cómputo doble de experiencia.
De igual forma, el proyecto contempla que cada año se realice una revisión de los cargos de descongestión de la rama, que son de carácter provisional para atender la alta demanda de procesos.