El Gobierno Nacional informó a toda la comunidad panameña las nuevas disposiciones para el levantamiento gradual de las restricciones señaladas en el decreto que prohíbe la venta, distribución y consumo de licor, vigente desde el pasado 24 de marzo, conocido como 'Ley seca'.
Mediante el decreto, se autoriza la distribución venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional bajo los siguientes y parámetros y restricciones:
"La venta solo podrá realizarse en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida autorización para el expendio de este tipo de productos".
Por lo que se informó también que quedó prohibido el uso del 'Bono solidario' o cualquier otro tipo de subsidio otorgado por el Estado para la compra de bebidas alcohólicas.
Así entonces, solo se permitirá la venta al detal y envase cerrado para el consumo personal y domiciliario, dentro del marco de las restricciones de movilidad vigentes.
También se estableció que solo se podrá vender o despachar por persona seis unidades de cerveza, una botella de vino o licor de cualquier tipo. A los restaurantes que ofrecen servicio a domicilio, solo se les permitirá la venta de una unidad por pedido.
Se prohibió la distribución venta y consumo en las comunidades, regiones o provincias que a la fecha de entrada en vigencia del decreto estén bajo cerco sanitario y las que en el futuro entren en esta condición.
Lea aquí: Así avanza el coronavirus en Panamá este 8 mayo.
Lea también: Presos panameños hacen mascarillas protectoras en medio de la emergencia.
Por su parte, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia aseguró que la entidad velará por el cumplimiento de las normas establecidas en el decreto.
Mientras que el Ministerio de Salud ha recalcado que se mantiene la prohibición de todo tipo de reuniones y especialmente el consumo de licor en la vía pública.
Cabe recordar que la llamada 'Ley seca' fue aprobaba mediante el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo, el cual indica en su artículo 7 la prohibición, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional mientras dure el estado de emergencia en Panamá.