La plataformas digitales deberán empezar a cobrar por medio de factura e incluir el Impuesto al Valor Agregado, IVA, en sus productos. Ese fue el anuncio del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, en la nueva Reforma Tributaria Estructural que empezó a regir en enero del presente año.
La reforma planteó una adición a las ventas y hechos sobre los que recae el impuesto a partir de los seis meses de entrada en vigencia. En el artículo 178 se planteó que "las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales".
Mauricio Cárdenas aseguró que todas las plataformas extranjeras,"vengan de donde vengan, estén donde estén, que vendan bienes y servicios a residentes fiscales en Colombia están obligadas a facturar con IVA”.
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Es decir que las compras virtuales de servicios deberán empezar a pagar el impuesto en su tarifa general de 19%. Entre las actividades que planteó la reforma se encuentran las siguientes:
- Suministro de páginas web, hosting, almacenamiento en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
- Suministro de software y sus actualizaciones.
- Suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información, así como la disponibilidad de acceso a bases de datos digitales.
- Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
- Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
- Suministro de otros servicios online (publicidad, plataformas participativas, plataformas de pagos, entre otros).
- Y los demás servicios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine mediante resolución.