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Joven ibaguereño, ganador del modelo congreso estudiantil de Colombia 2020, ganador del concurso de oratoria y argumentación politica "Jorge Eliecer Gaitán" 2022, estudiante de derecho y un protector de la educación.

Juan Pablo Manjarres

¿Tienen privilegios los jóvenes delincuentes?

¿Qué pasa con los jóvenes que cometen delitos? Para ellos existe el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) el cual nació con la intención de proteger los Derechos de los menores infractores, bajo el entendido de que su condición de desarrollo les otorga una capacidad limitada para comprender plenamente el alcance de sus acciones. Sin embargo, cuando analizamos casos recientes que involucran conductas atroces por parte de adolescentes, surgen preguntas inquietantes: ¿Está este sistema logrando el equilibrio entre garantizar los derechos del infractor y el de las víctimas? ¿O se está quedando corto, convirtiéndose en un sistema que trivializa el impacto del daño causado?

En los últimos años, hemos sido testigos de hechos que evidencian las limitaciones del SRPA en casos de gravedad extrema. En Bogotá, una niña de 5 años fue violentada en el baño de su institución educativa por un joven de grado 11°, un crimen atroz que deja secuelas imborrables en la víctima y su entorno. Según las leyes actuales, un menor agresor enfrenta medidas pedagógicas que, aunque importantes, a menudo carecen de la contundencia necesaria para prevenir la reincidencia o garantizar la justicia para la víctima. Pero ese no es el único caso, en Bogotá, un menor asesinó propinándoles puñaladas a su padre y hermana, un acto que plantea interrogantes sobre el alcance de las intervenciones del sistema. ¿Podemos seguir considerando que este tipo de comportamientos son únicamente producto de “errores de juventud”? Y finalmente, en la era digital también hay adolescentes que, bajo la fachada de “creadores de contenido”, cometieron actos de acoso sexual contra mujeres desprevenidas. Este tipo de conductas no solo vulneran a las víctimas, sino que normalizan la violencia de género entre pares y en plataformas digitales.

Estos casos no son excepciones aisladas; refleja un problema estructural en la forma en que la SRPA maneja actos graves, pero se consideran leves por el hecho de ser menores.

El Sistema penal para Adolescentes se fundamenta en el principio de justicia restaurativa, priorizando la rehabilitación del menor sobre el castigo. Este enfoque, si bien es esencial para garantizar que los menores infractores no queden atrapados en un sistema punitivo rígido, resulta insuficiente en casos donde el daño causado es irreversible o de alta gravedad.

Según datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el 2023, más del 30% de los adolescentes vinculados al sistema reincidieron en conductas delictivas. Esto evidencia que las medidas pedagógicas no están siendo efectivas para todos los casos. Además, los derechos de las víctimas, como la reparación integral del daño, suelen quedar relegados a un segundo plano.

En el debate sobre este sistema, frecuentemente se olvida que toda acción tiene consecuencias no solo para el infractor, sino también para las víctimas. En los casos mencionados, ¿qué garantías existen para las niñas y mujeres que fueron violentadas o para las familias que perdieron seres queridos? El enfoque excesivamente flexible del sistema transmite un mensaje alarmante: que la edad puede convertirse en un escudo contra la responsabilidad.

Es necesario considerar que las víctimas también tienen derechos constitucionales que deben ser protegidos: el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estos no deben estar supervisados ​​únicamente al proceso de rehabilitación del agresor.

Para garantizar que el sistema cumpla su propósito sin sacrificar la justicia para las víctimas, es urgente implementar reformas que refuercen las garantías de no reincidencia y reparación efectiva en los casos de mayor gravedad, tales como programas que incluyen restricciones concretas a la libertad del menor en casos graves, combinados con acompañamiento psicológico y social intensivo. También hay que obligar al menor infractor a participar activamente en la reparación del daño, no solo con la víctima directa, sino también con la comunidad. Por otra parte, se deben ajustar las medidas según la gravedad del caso, reconociendo que no todos los actos son simples “errores juveniles”. Finalmente, se vuelve necesario, crear un sistema de vigilancia para prevenir la reincidencia, en colaboración con entidades territoriales y la comunidad.

El SRPA debe evolucionar hacia un modelo que no solo proteja los derechos del infractor, sino que también ofrezca garantías efectivas a las víctimas y a la sociedad. Reconocer la gravedad de ciertos actos y actuar en consecuencia no significa abandonar el principio de protección de la infancia, sino entender que la justicia debe ser un derecho equilibrado para todos.

Los adolescentes tienen derecho al acceso de oportunidades para redimirse, pero también tienen la capacidad de comprender la magnitud de sus acciones. Es hora de que la legislación avance hacia un sistema más justo, que combine rehabilitación con responsabilidad y que envíe un mensaje claro: la niñez no puede ser una excusa para la impunidad.

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