Las fuerzas políticas tradicionales anunciaron desde el primer día que inició el actual Gobierno que no iban a permitir que llegara a los cuatro años. Cierta senadora del partido que no es ni de centro ni democrático dijo a inicios de este año en un foro público que el desafío de la oposición era no dejar a Petro “quedar por cuatro años”. La senadora, tal vez por error o a lo mejor de forma intencional, anunció en estrado público que el fin último que persigue la oposición es derrocar al presidente antes de que termine su mandato.
Por eso no debe sorprender que haya sido un magistrado de su partido el que quiera iniciar un proceso contra el Presidente de la República, la primera acción del golpe blando que desde el año pasado hemos denunciado. Un magistrado que, además, fue citado esta semana por la Corte Suprema de Justicia en el juicio que adelanta en su compra por presunto soborno a testigos.
Un magistrado que se le acusa de tratar de cambiar el testimonio de un exparamilitar para tratar de beneficiar a su jefe político y que por este caso decidió renunciar en el 2022 a su curul en el Congreso de la República tratando de quedar en manos de la complaciente Fiscalía de Francisco Barbosa, al igual que su jefe, pero que su jugadita no salió y sigue su proceso en manos de la Corte.
El lawfare es un mecanismo de persecución política con el cual se pervierte el uso de la norma y se usa a las instancias judiciales, legitimando la represión como un ejercicio judicial neutro. En Latinoamérica los movimientos progresistas del siglo XXI conocen muy bien de estas estrategias, como en Paraguay con el presidente Fernando Lugo o en Brasil con el caso Lava Jato con el cual se hizo el impeachment de Dilma Rousseff y se capturó a Lula da Silva en 2019 para luego quedar demostrado que se trató de un montaje judicial.
La narrativa imperante ha sido, por un lado, declarar al presidente Petro como culpable olvidándose de la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, y por otro, llamar a todos los que señalamos la persecución por vía judicial como unos paranoicos, ignorantes de la ley y la justicia. Por eso les molesta tanto cuando recordamos que el Consejo Nacional Electoral no es una instancia competente para juzgar, y mucho menos sancionar a un presidente.
Ya la Corte Constitucional dijo en la Sentencia SU-431/2015 que “la protección foral no se limitaba únicamente a juicios penales, sino que cobijaba cualquier proceso de índole sancionatorio cuyo objeto fuese el reproche de comportamientos cometidos por los aforados constitucionales”. Teniendo en cuenta que el cargo de Presidente de la República tiene aforo constitucional, su único investigador y juez competente es el Congreso de la República, no el Consejo Nacional Electoral.
Tenemos los argumentos para derrotarlos en su propio juego, las acciones se han realizado acorde a lo establecido en la Constitución y la Ley. Pero también se necesita de la resistencia popular, de la organización del movimiento social que deje claro que ganó de forma justa el acceso al poder por vía democrática, acceso que no podrá ser denegado por medio de la ruptura institucional. Ante la persecución por medio de la perversión de lo legal sólo queda la reafirmación de la legitimidad mediante la movilización social.