En 1997 se despenalizó la eutanasia en Colombia, con lo que el nuestro se convirtió en el primer país latinoamericano en sumarse al grupo de apenas siete naciones del planeta en legalizarla.
Fue la Corte Constitucional la que puso fin a las dudas sobre el sustento jurídico de la decisión, especialmente de un ciudadano que un año atrás había demandado el Código Penal en su artículo 325 (expedido en 1980), por considerar laxo el castigo a quienes ayudaran al paciente a terminar con su vida. En su sentencia (C-239) y en otras posteriores (de 2014 y 2021), no obstante, los magistrados han dejado claro que es posible conseguir el “permiso sin castigo” para quienes practiquen la eutanasia, siempre que se cumplan cuatro características definidas, que se resumen en: consentimiento libre, inequívoco e informado (de acuerdo con las posibilidades de cada paciente); ser diagnosticado con una enfermedad terminal con un pronóstico fatal próximo (por lo general de seis meses). Ampliada esta sentencia desde hace dos meses por una lesión corporal o enfermedad grave e incurable (C-233); considerar que el sufrimiento es incompatible con la idea de vida digna, y que sea un profesional de la medicina quien realice el procedimiento.
La Corporación fue osada y reafirmó el derecho de los ciudadanos a solicitar la eutanasia al sistema de salud, todo lo cual terminó en guías para la provisión de este servicio (tanto para los pacientes como para las instituciones prestadoras), elaboradas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Aparecieron entonces nuevos actores en la reglamentación, como el Comité Científico Interdisciplinario (un segundo evaluador), al cual integran un médico de la misma especialidad de la enfermedad del paciente, un abogado y un psiquiatra o un psicólogo. La Ley 20 de 2015 se convirtió en un marco reglamentario para el itinerario de la eutanasia. (resolución 1216 del Ministerio de Protección Social). Esta fue derogada por la 971 de Julio del 2021.
Es obvio que la Corte Constitucional ha basado sus fallos en los principios constitucionales de dignidad humana, respeto por la autonomía y solidaridad. Ha entendido la corporación que el manejo de dolor, los cuidados paliativos y el acompañamiento en el sufrimiento habían cumplido su ciclo, y ya no eran efectivos. Y es que la dignificación de la muerte es un derecho fundamental, autónomo y separado del derecho a la vida.
Vale decir aquí que no debe interpretarse que morir dignamente es igual a eutanasia. La eutanasia es uno de los tres mecanismos para ejercer el derecho de morir dignamente: los otros son los cuidados paliativos y el desistimiento o la adecuación de tratamientos (que algunos llaman “eutanasia pasiva”). Yo creo que el esfuerzo médico debe guardar el equilibrio, para no caer en el encarnizamiento terapéutico. Un término repelente, que prefiero mejor describir como obstinación o ceguera en el tratamiento.
Por otra parte, el balance en la información es fundamental para orientar a la opinión pública. Tengo gratitud con los medios de comunicación cuando, con responsabilidad, ilustran sobre las enfermedades. Son los divulgadores del conocimiento, actualizan el estado de las investigaciones y hacia dónde se dirigen los esfuerzos terapéuticos. Esa es la vía para obtener recursos posibilitadores de avances médicos. Y si a esto se suma el hacer visibles ciertos casos individuales de padecimiento de enfermedades, es posible sensibilizar a la sociedad para que presione a las autoridades competentes a redactar normas, hacer leyes y reglamentar los temas.
Lo que no puede aceptarse es la información morbosa y cruel para aumentar audiencia y rating. No se trata de un partido de la eliminatoria para Qatar 2022. La eutanasia es algo interno, familiar, sagrado. No debe tratarse como si fuera una “chiva”. Hay que ser respetuosos con la intimidad del paciente, esa persona que sufre la tragedia de la muerte próxima. Esto va contra el deber ser de la eutanasia: la dignificación de la muerte. ¡Golazo a la ética!
Le profeso profundo respeto a las personas con ELA (esclerosis lateral amiotrófica), más conocida como enfermedad de Lou Gehring, ese progresivo mal del sistema nervioso que afecta las células nerviosas en el cerebro y la médula espinal, y provoca la pérdida del control muscular. Recibo como un baldado de agua fría la comercialización de su sufrimiento y pena. Quizás las peticiones de la señora Martha para esta nación serían que la dejaran tomar su decisión en la intimidad de su hogar, que hubiera consenso entre los entes involucrados, y que por fin se diera vida a una Ley marco que recoja tantas resoluciones y guíe el camino de forma tal, que sea imposible distorsionar el proceder de las entidades involucradas en casos como el suyo.
El gran perdedor de los limbos jurídicos (¿desde cuando tiene legalidad la C-233?) es el ser humano que sufre una enfermedad incurable, la familia que lo acompaña y los colombianos que giran con tortícolis por el péndulo de la opinión. ¿No existe un punto medio de consenso?