Luego de la decisión de la Registraduría Nacional de no aceptar la impugnación de firmas por parte del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, se mantiene la revocatoria más firme que nunca, dando lugar a una votación que permitirá decidir si el gobernante municipal se mantiene en el poder.
Más allá de las opiniones a favor o en contra que han surgido a raíz de este hecho, existe una realidad innegable representada en 133.000 firmas recolectadas. Los medellinenses quieren ser consultados sobre la permanencia de su alcalde en el cargo. Más de cien mil ciudadanos no se sienten representados por su alcalde y, en el libre ejercicio de sus derechos, han expresado su voluntad para que, a través de la participación ciudadana, se consulte para decidir sobre la revocatoria.
El fundamento de este mecanismo de participación ciudadana deriva del principio constitucional de soberanía popular y del derecho que tienen las personas a participar en la conformación, ejercicio y, sobre todo, control del poder político en Colombia.
La ley que dio origen a esta posibilidad es la 134 de 1994, una iniciativa de la que mi familia, en cabeza de mi tío, José Renán Trujillo, es autor y que luego quedó consignada en la ley 1757 de 2015. Esta ley establece que la revocatoria del mandato “es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”.
La ley sienta sus bases sobre el principio de que en las urnas no solo se vota por un representante, se vota por un plan de gobierno que el mandatario está en la obligación de cumplir, si no es así -como sucede en Medellín y Cali-, los ciudadanos ejercen un derecho al solicitar la remoción de su cargo a quienes ellos mismos postularon. Aquí, las cosas se deshacen como se hacen.
Lo que se vive hoy en Medellín es una expresión de soberanía popular, que culminará en las urnas cuando los ciudadanos voten por la permanencia del actual mandatario de la capital paisa. ¡Qué se respete la decisión del pueblo! Los gobernantes están al servicio de su gente y está en sus manos la permanencia en el poder.
Para que prospere esta iniciativa de revocatoria del mandato se requieren dos condiciones según la Carta Magna:
- Cumplir con un umbral mínimo de participación ciudadana. Según la ley, la validez del acto de revocatoria depende de que en él participe un mínimo de votantes que le otorguen legitimidad. El umbral establecido por la ley corresponde al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario que se pretende revocar.
- Aprobación por parte de la mitad más uno de los ciudadanos que participaron en la votación de la revocatoria.
No tardaremos mucho en conocer el desenlace, pues este procedimiento está indicado para convocarse en un plazo no mayor a dos meses; será ahí cuando de forma definitiva se decidirá la continuidad de Daniel Quintero.
Aplaudo el ejercicio de una democracia participativa, aplaudo que el Estado haya dado vía libre a los ciudadanos para ejercer su derecho y mandar. Los colombianos mandan ¡Tú mandas!