Sin lugar a dudas fue un gran acierto el nombramiento del ex magistrado Néstor Osuna en la cartera de Justicia, no solo por su talante de ser un gran Jurista y por haberse destacado en la magistratura como un hombre pulcro, estudioso y honesto, sino también por ser una persona con perspectivas de desarrollo jurídico de gran bagaje, circunstancia que le permite ver el Estado de Derecho o “Rule of Law” como lo llaman los anglosajones no como una compilación de catálogos jurídicos, y compendios normativos que poco o nada logran satisfacer las demandas de la sociedad frente a la administración de justicia y el Estado de Derecho.
El paradigma para lograr ver hoy día el Rule of Law, mas allá de los catálogos, los precedentes judiciales, la doctrina y el sistema de casos en las diferentes jurisdicciones, es precisamente poder brindar garantías plenas a los ciudadanos de poder ejercer dentro del marco jurídico existente, no solo los derechos de acción a los que tiene desde luego derecho desde la constitución de 1991, sino lograr que de manera eficaz la administración de justicia logre el reto de interpretar y satisfacer de alguna manera esas necesidades sociales a fin de llevar esas expresiones jurídicas leales a los principios y valores rectores de la constitución que nos gobierna.
El reto de lograr encontrar esas expresiones de la administración de justicia, las cuales solo podrán verse mediante sentencias, independiente que logren o no satisfacer las expectativas de quienes ruegan justicia en cualquiera de las jurisdicciones que se ejerza, no siempre logran terminar esos largos procesos de manera normal es decir mediante sentencia, bien sea por fenómenos jurídicos como la prescripción o la perención, circunstancias que de alguna manera podrían minar los fines esenciales de la administración de justicia, por cuenta del gran cumulo de peticiones judiciales, que no muestran algo diferente de ser la muestra de una sociedad enferma y empecinada en fomentar conflictos.
Dicho de otra manera si bien es cierto que la administración de justicia busca de manera celera y oportuna en principio, regular las relaciones sociales, ejercer control social, cuidar los bienes jurídicamente tutelados, y promover el bien común, muchas veces esos fines se disipan por cuenta de la cantidad y falta de oferta de operadores jurídicos para lograr satisfacer la demanda social de justicia, teniendo como estandarte común lo enferma que esta la sociedad y el común trastorno de llevar a litigio absolutamente todo, circunstancia que no solo a degenerado el mismo ejercicio del derecho de acción sino también ha lacerado la justicia por cuenta de la congestión judicial que muchas veces termina en perenciones o prescripciones.
Las consideraciones frente a la inmensa necesidad de una reforma a la justicia me llaman mucho la atención de manera positiva, en cuanto a la conveniencia e imperiosa necesidad de devolverle la capacidad, la competencia, y la legitimidad a los únicos jueces de Colombia que tienen jurisdicción pero que no tienen competencia para hablar propiamente de tutela, asunto que es aberrante pues el espíritu del constituyente de 1991 era investir de jurisdicción y competencia a todos los jueces de Colombia para resolver asuntos mediante acción de tutela, a eso se le llamo control difuso de tutela, ahora bien ese juez es la comisión nacional de disciplina judicial, que entre otras debería llamarse Corte Jurisdiccional Disciplinaria.