Gabriel Becerra Yañez

Representante a la Cámara

Gabriel Becerra Yañez

Algunas mentiras sobre el proyecto de ley estatutaria de educación

Actualmente se encuentra para la discusión de la Comisión Primera del Senado de la República el Proyecto de Ley Estatutaria que busca regular el derecho fundamental a la educación. Tras haber superado dos debates en la Cámara de Representantes, aspira a convertirse en Ley de la República antes del cierre de la legislatura. Algunos medios de comunicación, opinadores y congresistas han creado malestar y zozobra alrededor de este proyecto. Así es que, para centrar la discusión, me permitiré contestar algunas de las ideas -comunes y reiterativas- que se quieren posicionar ignorando o malinterpretando los contenidos reales del proyecto. Creo firmemente que la educación podría ser el eje estructurante de nuestra sociedad y un punto crucial para un Acuerdo Nacional.

Desprecio por el trámite legislativo en la Cámara de Representantes.  Se ha dicho que este es un proyecto que transcurrió “de manera silenciosa”, lo cual no solo es falso, sino irrespetuoso con un proceso profundamente deliberativo. Para la formulación del proyecto el Ministerio de Educación abrió canales de participación en línea a través de los cuales se recibieron 561 comentarios. Asimismo, se realizaron 18 sesiones de trabajo con más de 4.500 actores del sector para socializar el proyecto. En el marco del trámite legislativo se realizaron audiencias públicas en Bogotá, Armenia, Manizales, Cali, Medellín, Barranquilla, Tunja, Bucaramanga, Cúcuta, Corozal y Pasto. Los aportes de estos espacios se recogieron en la ponencia. En la discusión se recibieron alrededor de 200 proposiciones solo en la Comisión Primera y más de 700 en el marco de la Plenaria de la Cámara. La mayoría de las propuestas de los congresistas fueron recogidas y contribuyeron a nutrir un debate que, como queda demostrado, al contrario de silencioso, fue profundo, amplio y democrático.

Esta es otra más de las controversiales reformas del Gobierno, cuya suerte será similar a las demás. Este es un argumento carente de rigurosidad técnica, incluso, denominarlo “reforma a la educación” es falaz. Esto no es una reforma, es un proyecto de nueva ley que cumplirá, por fin, el mandato de la Ley 115 de 1994 que establece en el artículo 9° que el derecho fundamental a la educación debe regularse a través de una ley estatutaria. Hoy, 30 años después será una realidad y cesará la omisión legislativa. En ese sentido, esta ley no reforma las existentes, sino que se ocupa de regular el derecho fundamental, poniéndolo en sintonía con la jurisprudencia de la Corte y los avances sobre el tema que, como se ha señalado en los diversos espacios, requiere una modernización y formas de adaptación a las nuevas realidades.

Se ha argumentado que el proyecto desconoce el sistema mixto, especialmente a las universidades privadas. Este argumento es falso. El Proyecto de Ley conforme a la Constitución, señala, entre otras cosas, que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social (Art. 2°). Bajo esa premisa en la Cámara de Representantes incluimos el principio que dispone la protección de la prestación de la educación por la oferta pública y privada (Art. 5° lit. x).  De esta manera, los elementos esenciales del derecho, así como las acciones para el cierre de brechas inequívocamente deben contar con la participación del Estado y de los particulares. Este proyecto en ningún momento realizará modificaciones a la Constitución (no es la vía idónea para ello), así que la garantía del artículo 68 que establece que los particulares podrán fundar establecimientos educativos permanecerá incólume. La educación debe ser una apuesta de la sociedad en la cual todos los actores deben aportar decididamente.

Se ha señalado que este proyecto desconoce otros tipos de educación. Este es un argumento que tampoco obedece a la realidad. El artículo 4° señala que el Sistema Educativo es abierto y dinámico y que contempla, además de los niveles, varios sistemas y subsistemas. Adicionalmente, establece que en la educación media se podrá avanzar en el fortalecimiento de competencias, cualificaciones y a la educación superior. Ahora bien, es un debate sustancial el hecho de que la apuesta sea por el fortalecimiento y la promoción para el acceso, permanencia y graduación en la educación superior (recordemos que la educación superior incluye: la universitaria, técnica y tecnológica) pues, como lo demuestra Mauricio García Villegas en su libro “Educación y clases sociales en Colombia: un estudio sobre el apartheid educativo”, mientras que la gran mayoría de quienes presentan el examen “Saber 11” pertenecen a estratos 1 al 3, quienes acceden mayoritariamente a educación superior son los de estratos 4 al 6. Así, las personas de bajo nivel socio económico que terminan la secundaria optan por educación técnica o tecnológica a tasas mucho más altas que los estratos altos. Lo anterior es preocupante, pues se ha demostrado que las carreras universitarias están asociadas, en promedio, con mayores salarios y mayor estabilidad laboral, por lo que la segregación puede ser un factor que perpetúe las brechas de ingresos y dificulte la movilidad social.

Dicen que no se ha mencionado nada relevante sobre calidad y que es un concepto que no aparece en el proyecto. Una máxima de la propaganda es repetir una mentira cientos de veces para que se perciba como verdad. Se ha señalado reiteradamente que es dramático que un proyecto de ley estatutaria no preste atención a la calidad y que no se establece una herramienta para vigilar la calidad. Basta una lectura del proyecto para solucionar esas inquietudes. El tema de la calidad está contemplado como un principio (Art 5°lit. e) y como parte del núcleo esencial en el eje de aceptabilidad (término recogido por los instrumentos internacionales y por la misma Corte Constitucional) (Art. 6° y 9°). Mejorar la calidad educativa implica más recursos, mejores materiales, infraestructura, personal idóneo y suficiente, un programa de estudio y métodos pedagógicos adecuados, entre otros elementos que se contemplan en la ley. Asimismo, para asegurar el cumplimiento de todos los aspectos consagrados en esta y otras leyes, se ha establecido que la oferta educativa se ejecutará bajo la indelegable inspección y vigilancia del Estado (Art. 2° y 12°).

 

Han sostenido que este proyecto atenta contra la autonomía de las instituciones y los establecimientos educativos. Esta Ley Estatutaria se compromete a respetar la autonomía escolar (Art. 5° lit. g) y universitaria (Art. 5° lit. e), como se refleja en los dos principios del proyecto. Especialmente en el ámbito de la educación superior, esta autonomía está estrechamente ligada a la democracia, que implica la participación de la comunidad académica en la toma de decisiones, por esta razón existen elecciones internas y la participación de los diversos estamentos en el gobierno escolar y los Consejos Superiores. Se defiende la autonomía, pero siempre acompañada de democracia, transparencia y rendición de cuentas. Esta concepción no solo es la más adecuada para fomentar una cultura política y proteger lo público y lo común, sino que también garantiza el cumplimiento de los mandatos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de Colombia. Según estos artículos, Colombia es un Estado Social de Derecho y una República democrática, participativa y pluralista. Además, uno de los objetivos del Estado es facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que les conciernen, así como en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Por tanto, este proyecto busca simplemente cumplir con los mandatos establecidos por la Constitución de 1991.

Se han preguntado ¿Cuánto cuesta todo esto? ¿Cómo se va a financiar la educación? Lo primero es señalar que la ley estatutaria tiene el objetivo de reglamentar el derecho fundamental a la educación, no es casuística, procedimental o de ejecución por lo cual en sí misma no genera impacto fiscal. Ahora bien, es evidente que garantizar este derecho implicará también un esfuerzo fiscal, es por ello por lo que este proyecto plantea la necesidad de la progresividad y no regresividad como elemento central para avanzar hacia la garantía del derecho a la educación (Art. 5° lit. l). Bajo esta perspectiva, la Ley ordena que en un periodo no mayor a dos años se establezca un plan que contenga los plazos, las fuentes de financiación, recursos, metas y acciones para cumplir con esa progresividad (Art 40°).

Amerita decir, que este gobierno ha planteado una reforma integral a la educación: La Ley Estatutaria, la reforma al Sistema General de Participaciones y la nueva Ley de Educación Superior. Estas últimas serán radicadas en la próxima legislatura.

Terminaré destacando que este proyecto tiene el potencial de convertirse en el gran Acuerdo Nacional que tanto necesita nuestro país, siempre y cuando exista la buena voluntad política en el Congreso de la República. La educación, sin duda, es la herramienta más poderosa para transformar una nación. Es momento de dejar de lado los intereses personales y priorizar el derecho a una educación que impulse a Colombia hacia el progreso en áreas como la ciencia, las artes, la producción y el conocimiento. Este objetivo debe trascender las diferencias políticas y los egos individuales. Hago un llamado a que la discusión se lleve a cabo en un ambiente constructivo, con el fin de romper con décadas de ciclos viciosos que perpetúan la pobreza entre los jóvenes y sus familias. Un país educado es un país poderoso, soberano y, sobre todo, un país orientado hacia la paz. Hagamos de la educación el pilar sobre el cual construir un futuro prometedor para todos los colombianos.

Para una consulta más pausada de los resultados de la deliberación, les invitamos a consultar este link, en el cual encontraran el texto final aprobado por la Cámara de Representantes: https://gabobecerra.com/wp-content/uploads/2024/05/P.L.E.224-2023C-REFORMA-A-LA-EDUCACION.pdf

 

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Gabriel Becerra Yañez
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