Al responder a una acción de tutela, la Sección de Apelación de la JEP indicó a la Procuraduría General de la Nación que las actuaciones disciplinarias que lleva a cabo el Ministerio Público no pueden ser llevadas a la Jurisdicción Especial para la Paz sin que sean requeridas previamente, tampoco pueden suspenderse hasta agotar todos los trámites.
A partir de la Sentencia 245 de 2021, la Sección de Apelación de la JEP dio solución a una acción de tutela presentada por dos sargentos del Ejército Nacional que pidieron la prescripción de sus casos por vencimiento de términos durante una investigación disciplinaria realizada por la Procuraduría respecto a su posible participación en el asesinato de una persona que fue presentada como muerta en combare el 14 de enero de 2007.
Los militares solicitaron el acceso a los expedientes disciplinarios presentados en su contra, sin embargo, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos contestó negativamente, alegando que la actuación disciplinaria se suspendió porque el expediente fue llevado a la JEP.
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Posterior a un análisis del procedimiento sobre la entrega de la información de la Jurisdicción, la Sección de Apelación confirmó que el expediente de los sargentos fue trasladado con otros 1.712 archivos que no fueron depurados ni clasificados por la Procuraduría y tampoco fueron requeridos en ninguno de los macrocasos desplegados por la Sala de Reconocimiento de Verdad.
Entonces la Sección de Apelación no ejerció la suspensión de la actuación disciplinaria en contra de los militares mencionados previamente, de hecho, ordenó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos tramitar sus solicitudes y también exigió el traslado del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para resolver la competencia de la JEP en esos casos.
Con la misma decisión, la Sección de Apelación exhortó a la Procuraduría para que dentro de los próximos dos meses revise y ordene 195 actuaciones disciplinarias que fueron remitidas el 10 de septiembre del año pasado a la JEP y reactive los procesos, mientras sigue el trámite de competencia del Alto Tribunal.
Asimismo, dicha sentencia dejó firmes tres requisitos para determinar cuándo las investigaciones y los procesos penales ordinarios, así como las actuaciones disciplinarias, deber suspenderse por competencia de la JEP: primero, que se confirme que los asuntos cumplan todos los factores de competencia de la Jurisdicción (personal, material y temporal); segundo, que se profiera una decisión judicial que verifique la configuración de esos factores; y tercero, que el proceso ordinario haya terminado la fase de investigación.
La Sección de Apelación también recalcó que: “esta Jurisdicción no puede convertirse en el ‘repositorio’ o la bodega –incluso digital– de todos los casos que directa o indirectamente tengan que ver con el conflicto armado no internacional”, y aclaró que la Procuraduría debió remitir a la JEP un informe con los trámites de su competencia y no los expedientes en su versión digital.