Luis David Pérez y Deibis Rapalino García serían las dos primeras personas en ser condenadas a cadena perpetua en Colombia por el asesinato de dos menores de edad en Valledupar, Cesar.
El doble crimen ocurrió el pasado 25 de julio en una finca ubicada en la vereda Camperucho, zona rural de la ciudad. Las víctimas eran dos adolescentes de 12 y 15 años de edad que, según la Fiscalía, intentaron proteger a su madre de una agresión.
Según el relato conocido por la policía judicial, hacia las 8:00 de la noche del pasado domingo Luis David Pérez y Deibis Rapalino García ingresaron de manera violenta a la propiedad en la que se encontraban los dos menores de edad.
Al parecer, sujetos llegaron preguntando por uno de los residentes de la finca y, al no encontrarlo, arremetieron en contra de dos mujeres. Se dice que Pérez y García las habrían golpeado en varias oportunidades antes de que ocurriera la tragedia.
Cuando los dos adolescentes notaron las agresiones por parte de los dos hombres hacia las mujeres decidieron intervenir. Sin embargo, no pudieron hacer nada, pues los dos procesados los hirieron con arma blanca hasta causarles la muerte.
En las audiencias preliminares uno de los capturados confesó que el adolescente de 15 años de edad recibió varias puñaladas en la zona del cuello y que, el menor, recibió dos en el pecho.
Pérez fue capturado por miembros de la Policía gracias al aviso de los vecinos. García, por su parte, fue detenido por las autoridades en una casa del municipio de San Diego (Cesar) el pasado martes 27 de julio.
Los dos supuestos asesinos de los dos menores fueron presentados ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Valledupar y un delegado de la Fiscalía les imputó el delito de homicidio agravado.
Tanto Pérez como García aceptaron los cargos.
¿Sí serán condenados a cadena perpetua?
El fiscal Francisco Barbosa aseguró que la Fiscalía General esclareció este hecho “de forma rápida” y que, con este caso, se estrenaría la Ley 2098 del 6 de julio de 2021 que impone la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
El abogado Juan Camilo Sanclemente indicó en diálogo con KienyKe.com que, efectivamente, estos dos hombres podrían recibir este castigo por asesinar a los dos menores debido a que los hechos ocurrieron en vigencia de la ley.
“Hasta ahora imponer esta sanción es posible debido a que la Corte Constitucional no se ha pronunciado respecto a la constitucionalidad de la Ley que permite la cadena perpetua. Sin embargo, debido a la aceptación de cargos, lo que podrían hacer estas dos personas es pedir que se les aplique la ley más favorable y se les imponga una pena menor, es decir, la que está establecida antes de que se modificara el artículo del Código Penal”, manifestó.
Así es la Ley de cadena perpetua
El presidente Iván Duque sancionó en la tarde del pasado martes 6 de julio la ley de reglamentación de la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
La ley reglamentó la prisión perpetua revisable y, de esta manera, reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario.
El proyecto de reglamentación fue radicado el pasado 16 de marzo por el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, y fue aprobado el pasado 15 de junio en la plenaria del Senado de la República.
La cadena perpetua es considerada como una medida excepcional, pues solo será aplicable a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir.
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Cabe resaltar que toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico y en la ley se establece que se podrá efectuar la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años para imponer una pena temporal -por evaluación de resocialización- "que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años y en caso de concurso de 60 años".
En la ley se dejó claro que la revisión de la pena para evaluar la resocialización no es en ningún caso una medida para concederle la libertad al sindicado, y que en casos donde la decisión del juez sea no conceder la modificación de la pena de prisión, transcurridos al menos 10 años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena.
Además, indica que en relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado.