El proyecto que pretende implementar la doble instancia o doble conformidad retroactiva dio un primer paso en el Congreso de la República. La Comisión Primera del Senado aprobó, en primer debate, que se revisen de nuevo los procesos judiciales de los aforados ya condenados en única instancia por la Corte Suprema de Justicia.
El avance de esta iniciativa, impulsada por el Centro Democrático, suscitó un candente debate entre ciudadanos y políticos, pues algunos consideraron que esta tiene nombre propio: Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura condenado por los actos de corrupción que rodearon a Agro Ingreso Seguro (AIS).
De aprobarse esta ley se revisaría la condena de 17 años impuesta por la Corte Suprema en contra del exministro, que desde siempre ha alegado que su sentencia es "injusta".
Además, se beneficiaría a más de 200 aforados que no tuvieron acceso a la figura de la segunda instancia.
¿Por qué sí y por qué no?
Para algunos juristas consultados por KienyKe.com en Colombia se debe implementar la doble instancia porque "es un derecho universal"; para otros, esta idea generaría inseguridad jurídica y abriría la puerta a la impunidad. Diego Suárez, abogado penalista, señaló que esta medida existe en todas las legislaciones democráticas y que considera que cualquier procesado debe tener la posibilidad de que su condena sea revisada por un segundo juez. Dijo que la opinión pública debe entender que la implementación de una doble instancia no implica que se revoquen las condenas de forma automática."Simplemente se surtirá una revisión jurídica y procesal de la motivación de la sentencia, pero por supuesto, como en cualquier recurso, algunas resultarán confirmadas. Por eso resulta equivocado considerarse como una forma de impunidad", resaltó.El abogado Alirio Uribe explicó que este tema está subsanado en la actualidad. Indicó que en el 2018 se aprobó un acto legislativo que creó en la Corte Suprema de Justicia una nueva sala que revisa los fallos proferidos en una primera instancia. Señaló que el problema radica en las sentencias condenatorias que se produjeron entre 1991 y 2018, como la de Andrés Felipe Arias, porque hasta ese momento no había sido aprobada esta ley. [single-related post_id="1220422"] “En ese tiempo hubo condenas en contra de personas involucradas con el proceso 8000, parapolítica, el caso del DAS, entre otros. Esos condenados fueron afectados, no podían apelar el fallo ante una instancia superior”, señaló. Uribe Muñoz señaló que hacer hoy una reforma sobre ese tema “es muy difícil”, pues según dijo, cuando se aprobó la segunda instancia para aforados en el Congreso, se acordó que fuera para casos futuros “porque hacerla para los pasados ocasionaría que automáticamente los delitos quedaran prescritos”. “Hay un problema con la prescripción. Si un día como hoy se aprobara la doble instancia retroactiva, todos los casos quedarían abiertos y las sentencias no estarían en firme, eso significaría que los delitos estarían prescritos. Sería volver a abrir miles de casos”, indicó a KienyKe.com. El abogado Alejandro Sánchez, por su parte, dijo que la segunda instancia retroactiva es “un derecho de carácter humano”. “Lo que haría esta ley es darle efectividad a una garantía que humanamente siempre estuvo, solo que por temas de legalidad no se había implementado”, manifestó. A su juicio, el sacrificio de la inseguridad jurídica no es tan importante como la ganancia que se obtendría ante la posibilidad de darle a muchas personas la garantía de que un segundo juez revise una decisión condenatoria, que muchas veces, "han sido injustas”.