El Gobierno Nacional anunció en la últimas horas que las personas naturales y empresas que tengan saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán solicitarlos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El presidente Iván Duque aseguró que los saldos a favor después de que pagan los impuestos o algunas devoluciones se demoraban periodos muy largos que iban a veces hasta 12 a veces hasta 18 meses para ser redimidos.
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"Inclusive muchos perdían la esperanza, ni siquiera reclamaban sus saldos a favor", aseguró el mandatario. Ante la emergencia por el nuevo coronavirus que ha limitado la actividad económica, estos saldos se devolverán de manera rápida y oportuna.
La medida busca a través del decreto 535 de 2020 que esta devolución se agilice y no demore más de 15 días y así las empresas puedan tener liquidez para afrontar la crisis.
Paso a paso para reclamar los saldos a favor
- Devolución dentro de los 15 días siguientes al trámite: Los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto, se les autorizará la devolución y/o compensación mediante procedimiento abreviado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
- No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones: Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, NO será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes que soliciten devolución y/o compensación de saldos deberán presentar dicha relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin necesidad de un requerimiento de información especial.
- Aplicación del procedimiento abreviado: La Dian mantiene sus facultades de fiscalización para revisar las devoluciones efectuadas y que las mismas se ejercerán después de levantada la emergencia.
Si vas a realizar una solicitud a las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Grandes Contribuyentes, Cali, Medellín y Bucaramanga, programa una cita, previamente al envío de la solicitud, a través del portal web de la DIAN.
Para radicar las solicitudes de devolución o compensación en las demás direcciones seccionales de la Dian en el país, no se requieres cita previa para el envío de los documentos.
1. Envía un correo al buzón de la dirección seccional que te corresponda y radica tu solicitud aquí.
2. Escribe en el asunto del correo: Solicitud Devolución / Nombre o razón social del solicitante / NIT solicitante / Envío N. XXX (Aplica si tu solicitud tiene varios correos)
3. Adjunta los siguientes documentos en 6 archivo PDF que no superen los 20 MB por cada correo enviado:
- Formato 010” Solicitud de Devolución y/o Compensación”
- Los demás formatos y documentos que debes adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos, dependiendo del concepto de la devolución, los puedes consultar dando clic aquí.
- En caso que decidas presentar tu solicitud con garantía, recuerda adjuntarla.
4. Si los archivos adjuntos superan 20 MB, puedes enviar varios correos distribuyendo los archivos, y debes indicar en cada correo el mismo asunto, pero asignando a cada uno un número consecutivo según corresponda.
5. Una vez enviado el correo, recibirás una respuesta con el número y la fecha de radicación.
6. Los términos para resolver la solicitud de la devolución se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación.