Luego del decreto reglamentario 2150, expedido el pasado 20 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda busca controlar tributariamente a las organizaciones sin ánimo de lucro como una medida más para reducir la evasión que en el país oscila entre el 3 y 4% del PIB.
Con esta nueva reglamentación, el primer paso que deben tomar las organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en el 2017 es actualizar su RUT ya que tienen hasta el próximo 31 de enero para hacerlo. Esto se solicita con el fin de que sean calificadas dentro del régimen especial de tributación.
Las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro de anterior constitución, tienen plazo hasta el 30 de abril para gestionar la misma actualización. De lo contrario, todas ellas serán consideradas como entidades comerciales y tendrán que pagar impuestos como tal.
En el pasado, tan sólo bastaba con declararse como “Sin ánimo de lucro” para que las organizaciones fueran del régimen especial del impuesto a la renta, ahora se requiere un proceso de calificación. Para aquellas que no se califiquen, tributarán como sociedades comerciales normales.
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Son cuatro los principales procedimientos que las ESAL deberán seguir en principio: permanencia, registro web, calificación y actualización del régimen. Sin embargo, estos, que se han calificado como “simples”, pueden llegar a complicar a muchas de estas organizaciones.
La unidad de Derecho Tributario señala que para efectos del proceso de permanencia en el régimen tributario especial, el citado decreto determinó como fecha límite de radicación el 30 de abril del 2018. Hasta ese día, las ESAL, que de manera voluntaria deseen continuar en este régimen, deberán radicar ante la administración tributaria la solicitud, acompañada del cumplimiento de las etapas previas:
- Registro web
- Comentarios de la sociedad civil
- Anexos y, de ser procedente, la memoria económica.
- Esta misma fecha límite aplicará también para las entidades constituidas en el año 2017.