¿Qué es impugnar una condena?

Vie, 22/05/2020 - 12:41
KienyKe.com habló con dos expertos para conocer qué significa que Andrés Felipe Arias podrá impugnar la condena que tiene en su contra.

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió, con una votación de 5 votos a favor y 4 en contra, proteger el derecho al debido proceso de Andrés Felipe Arias para que pueda impugnar la condena proferida en su contra en 2014 por el escándalo de corrupción de Agro Ingreso Seguro.

El alto tribunal aseguró que le concedió al exministro Andrés Felipe Arias la posibilidad de impugnar la condena porque esta es una garantía reconocida tanto en la Constitución Política como en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado de Colombia, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Qué significa impugnar una condena y qué efecto tiene? KienyKe.com habló con dos expertos para entender cuál es la posibilidad que tendrá el exministro Andrés Felipe Arias en su proceso penal. 

En palabras de la Corte Constitucional, la protección que se le concedió al exfuncionario es que un segundo juez se pronunciará, luego de una valoración amplia e integral, sobre la situación general de su condena por los delitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. 

El abogado Alejandro Sánchez explicó que, en términos generales, impugnar una condena es lo que se puede llamar “el derecho al pataleo”, el cual se ejerce siempre que una persona estime que una decisión en su contra no es justa o no corresponde a la verdad.

“Impugnar es un derecho amplio y general que tiene muchas expresiones, como la reposición, la apelación y a mi modo de ver, la doble conformidad. Esto se refiere a todo lo que permite pelear y mantenerse en la lucha por una causa”, mencionó. 

Según dijo Sánchez, la doble conformidad -que fue el derecho que se le concedió a Andrés Felipe Arias- es una forma especial de pelear cuando es la primera condena.

“Es el derecho a que otro juez de igual jerarquía o de una superior revise esa primera sentencia condenatoria. Digamos que es una forma especial de impugnar, de pelear por los derechos”, afirmó.

El abogado Ricardo Calvete señaló que, en efecto, los principales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen expresamente y sin excepciones la posibilidad que tiene toda persona declarada culpable de un delito a que esa sentencia y la pena que se le impuso sean recurridas o sometidas ante un juez o tribunal superior. 

"Los Estados que hacen parte del sistema interamericano de derechos humanos deben garantizar a todas las personas la existencia de un recurso efectivo ante un tribunal superior, obviamente conformado por jueces diferentes a aquellos que profirieron la sentencia que es impugnada", aclaró.

Situación de los aforados
 

El abogado Ricardo Calvete mencionó que en Colombia, en abierta contradicción con lo establecido en estos instrumentos internacionales vinculantes, se crearon procesos penales de única instancia para el juzgamiento de aforados. Es decir, procesos en los cuales no existía ninguna posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria ante un superior, pues el juzgador en todos esos casos sería la Corte Suprema de Justicia que no tiene ningún superior jerárquico o funcional.

"Con el argumento de que constituye un privilegio ser juzgado directamente por los jueces más importantes del país, se crearon esos procesos de única instancia en los que no es posible ejercer el derecho de impugnación del fallo condenatorio ante un tribunal superior", explicó. 

Según dijo, fueron muchas las personas que quedaron condenadas sin poder impugnar o recurrir su condena ante otra autoridad judicial, entre ellas, Andrés Felipe Arias.

"Por eso se dice que debe existir una doble conformidad judicial, para que se garantice una sentencia condenatoria más confiable y que se reduzca la posibilidad de una condena errada", indicó.

Calvete señaló que ese desconocimiento de mínimas garantías judiciales fue advertido por la Corte Constitucional en el año 2014 y corregido en la mayoría de sus aspectos mediante una reforma constitucional en el año 2018.

Sin embargo, dijo que esa ley no hizo referencia a la retroactividad, ni se determinó la manera en que se iban a tramitar las solicitudes o impugnaciones de los ciudadanos condenados con anterioridad.

"Eso era perfectamente previsible, pues aunque en su momento tuviera aparente respaldo constitucional y legal, se sabía que vendrían las reclamaciones de personas que fueron condenadas con anterioridad sin derecho a impugnar su sentencia condenatoria, o sea con desconocimiento de lo previsto en esos instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano", resaltó.

Calvete mencionó que ahora lo que viene en el caso de Andrés Felipe Arias, condenado antes de esa reforma constitucional, es que se defina cómo será la conformación de ese tribunal imparcial e independiente que conocerá la impugnación a su sentencia. 

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