La Fiscalía General de la Nación le imputó cargos por el delito de violación a las medidas sanitarias a dos habitantes de la ciudad de Ibagué que transitaban por la calle sin ninguna justificación.
En ambos casos la Policía Nacional solicitó una razón por su acción, pero ninguno presentó respuesta al respecto. Por esta razón, la Fuerza Pública los detuvo y les impuso un comparendo, ya que no cumplían con una de las 34 excepciones establecidas por el Decreto.
Los hechos se presentaron en los barrios Ecoparaíso y El Bunde de la capital del departamento de Tolima.
A pesar de que los dos ciudadanos no aceptaron los cargos deberán seguir con el debido proceso. El juez no les concedió medida de aseguramiento.
¿A qué penas se pueden enfrentar?
El abogado Diego Suárez le dijo a KienyKe.com que la implementación de algunos protocolos va incluso hasta la afectación de derechos mínimos como la libre movilidad o las rutinas de vida normal.
Sin embargo, dejó claro que constitucionalmente está establecido que el interés general prevalece sobre el particular y que, en ese sentido, el legislador penal colombiano contempla hasta penas de prisión para sancionar aquellas conductas que atenten contra el bien jurídico de la salud pública de los ciudadanos.
Respecto al delito de violación a medida sanitaria, Suárez señaló que este se entiende como el comportamiento encaminado a desconocer cualquier medida establecida por el gobierno para evitar la introducción o propagación del virus. Por ejemplo, que un colombiano o extranjero incumpla el aislamiento preventivo obligatorio como lo ordenaron las autoridades para combatir el coronavirus.
El abogado resaltó que este delito tiene una pena de cuatro a ocho años de cárcel.