En las últimas horas se conoció la decisión tomada por el juez Giovanni Humberto Legro, perteneciente al Juzgado Administrativo de Bogotá, que ordena la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el Artículo 1 de la resolución 1972 del 04 de noviembre de 2020, la cual indicaba que los extranjeros y nacionales que ingresen al territorio nacional por vía aérea no debían presentar prueba PCR negativa proveniente del país de origen.
La medida fue tomada con base a la tutela impuesta en contra del Ministerio de Salud y Protección social por el ciudadano Alberto Elías González, quien se amparó en los derechos fundamentales a la vida, salud, salud pública y el principio de interés general.
Uno de los argumentos que encontró el juez Legro para conceder la tutela, es el riesgo de exposición al que se encontrarían los ciudadanos que entren en contacto con los viajeros desconociendo su estado de salud, situación que para ese juzgado “pone en riesgo la vida y la salud de la población colombiana al no exigir como requisito la prueba PCR negativa a los viajeros que ingresen por vía aérea al país, por tanto, para este Juez Constitucional se hace necesario proteger estos derechos”.
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Así mismo, el juzgado afirma que las pruebas PCR no son una medida 100% eficiente, como tampoco lo son las demás medidas tomadas por el Gobierno Nacional, si es considerado un filtro que permita identificar rápidamente los cercos epidemiológicos evitando que entren al país personas que sean portadoras del virus, mitigando la creación de brotes y desacelerar una segunda ola de contagios.
“Se advierte que no hay la capacidad de seguimiento, sin mencionar las precarias condiciones del personal médico del sistema de salud colombiano, lo que considero va en contravía de lo expuesto por la OMS y la OPS, al indicar que se requiere fundamentalmente la existencia de capacidad de salud pública. En consecuencia, las medidas de cuidado y los filtros deben permanecer para evitar contagios, tanto es así, que la medida de cuarentena o aislamiento preventivo durante el término de 14 días se hace obligatoria para cada persona que ingrese al territorio colombiano”, se lee en la decisión.
En consecuencia, se deberá exigir a cada persona que ingrese al país la prueba PCR con resultado negativo y deberá cumplir estrictamente con la cuarentena durante 14 días. Así mismo se le notificó al ministro de Salud Fernando Ruíz este fallo.
En caso de que la decisión sea impugnada, se deberá enviar el expediente al día siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se espera conocer en las próximas horas la respuesta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, así como la del presidente Iván Duque, quienes deberán acatar lo dictaminado por el Juzgado Administrativo de Bogotá. En caso de impugnar esta decisión la tutela será llevada hasta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.