La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sanciona a Pepe Ganga luego de encontrar algunas fallas en la calidad del servicio postventa.
Dentro de las irregularidades encontradas por esta Autoridad están: entrega de productos en el tiempo en que no estaba establecido, error en la información de los precios e inexactitud en la publicidad de dos promociones.
En cuanto a la primera falla, la SIC sanciona a Pepe Ganga por incumplir "con los tiempos de entrega previamente informados a los consumidores y respecto de los cuales resultaban expectantes". Según la Superindustria, este caso es una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.
Respecto a los precios de algunos productos, dicha Autoridad determinó que Pepe Ganga infringió el artículo 26 del Estatuto del Consumidor, debido a que la tienda "no informó de manera visible el precio de los mismos, evidenciándose que el sistema utilizado no resultó adecuado en aras de cumplir con el cometido de la norma".
En esta ocasión, la SIC sanciona a Pepe Ganga por no permitirle al consumidor observar el precio de los productos "de manera notoria y cierta", ya que cada persona está en el deber de conocer el valor tal y como es antes de acceder a la compra.
En cuanto a la inexactitud en la publicidad de las dos promociones expuestas en las zonas externas e internas de la tienda, y en los medios de comunicación, la Superindustria dijo que pese a la expresión "hasta agotar inventario", Pepe Ganga tenía la obligación de "informar a los consumidores el número de unidades disponibles para abastecer la oferta", expresa la SIC.
Esto en cuanto a la publicidad expuesta en todas sus tiendas. Este mismo hecho se presentó en repetidas ocasiones en la publicidad que circuló por los medios de comunicación donde se filtró la información. Aquí también se omitió la información sobre cuántos productos estaban disponibles dentro de la oferta.
Tras este análisis la SIC sanciona a Pepe Ganga con una multa de 227.131.500 millones de pesos.
SIC formula pliegos contra WOM
En el mes de abril la SIC formuló pliegos contra WOM por publicidad engañosa. Según el ente regulador, el operador infringió las normas de protección al consumidor, todo esto debido a una serie de afirmaciones realizadas en medios de comunicación, que sería catalogado como “engaño”.
El mensaje que habría originado el pliego de cargos manifestaba que “no correspondió a la realidad y pudo ocasionar que los consumidores fueran inducidos en confusión respecto de las condiciones de la prestación del servicio anunciado y la naturaleza del anunciante”.
Ante esas irregularidades Partners Telecom Colombia S.A.S, (WOM) podrán recibir “multas hasta por 2.000 salarios mínimos, mensuales vigentes, lo que equivale a más de 1.800 millones de pesos”.