Nueve de cada diez horas extras que se trabajan en Colombia no son pagadas por las empresas: Así lo revela el estudio ‘Calidad de vida laboral en Colombia’, realizado por el Centro de Estudios Económicos Regionales-Ceer del Banco de la República.
Esto quiere decir que las empresas en Colombia no solo le están incumpliendo a los trabajadores sus derechos, sino que también al Estado por no hacer un reporte de la totalidad los aportes de seguridad social al no contemplar el concepto de horas extras.
¿Qué son las horas extra?
Según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, las horas extra son aquellas que superan la jornada diurna ordinaria de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
“Las horas extras constituyen salario, en la forma que lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que significa un derecho del trabajador irrenunciable, es decir, que así quisiera el empleado firmarle al patrono que no es su intención cobrarle las horas extras que labore, esa estipulación se daría como no hecha”, señala el abogado especialista en derecho laboral, Orlando Giraldo en un artículo publicado por el Instituto Nacional de Contadores Públicos.
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La hora extra diurna es la se trabaja entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche. Las horas extras diurna se paga con un recargo de 25% sobre el valor ordinario de la hora.
Por su parte, la hora extra nocturna, o trabajo suplementario nocturno, es el que ocurre entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana. La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75%.
También, cuando el trabajador labora un domingo o un festivo, el trabajo se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado. Además, la hora extra dominical o festiva se paga con un recargo del 100% en caso de ser diurna y en un 150% en caso de ser nocturna.
¿Cómo calcular el valor de una hora extra?
El Portal Gerencie.com explica muy bien la fórmula para poder identificar las horas extras en Colombia. “El valor de la hora ordinaria es el que corresponde al salario normal mensual del trabajador, dividido entre las horas que se trabajan en un mes, que son 240 días, de modo que: Hora ordinaria = Salario mensual/240”.
Es decir, suponiendo un salario mensual de $1.800.000 tenemos una hora ordinaria de $7.500 (1.800.000/240 = 7.500).
Vale la pena anotar que las horas extras deben ser pagadas al trabajador junto con la nómina del mismo mes, laborado, según lo indica el código sustantivo del trabajo en el artículo 134: “El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente”.
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¿Cuánto es el máximo de horas extras que puede hacer un trabajador?
Sin importar la profesión, el artículo 167 del Código Laboral indica que en ningún caso las horas extras de trabajo, ya sea diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales. Es decir que el tiempo suplementario sí tiene un límite legal que todo empleador debe respetar.
¿Se pueden compensar horas extras por días de descanso?
La respuesta es sí. Todas las horas extras se pueden compensar con días de descanso. Estas se compensan con tiempos equivalentes, sumando las horas extras laboradas y computándolas por horas de trabajo. Estas se deben compensar en un plazo no mayor a cuatro meses.
En conclusión, solo hay dos caminos para las horas extras: o se pagan, o se compensan con tiempos de descanso equivalentes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para realizar un cobro de horas extras, estas deben ser demostrables y el empleado debe comprobar que laboró tiempo extra.