Con el fin de controlar las medidas estipuladas por gobernantes y alcaldes del país, el Ministerio de Salud decretó que, solamente el Gobierno Nacional será el ente encargado de estipular las cuarentenas que se puedan tomar en el territorio nacional, medida estipulada para mitigar el control de la pandemia generada por el covid-19 en el país.
En el documento oficial entregado por el Gobierno, se indica que, existe el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, este, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, las cuales varían dependiendo la circunstancia o coyuntura nacional. En este caso se ampara en la emergencia sanitaria por coronavirus.
Por medio de este documento se regula la movilidad de los ciudadanos, basados en la salud y vida de los colombianos, así mismo rigen medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en el país.
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“Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.”, manifiesta el documento.
Así mismo, se solicita a los ciudadanos no realizar actividades que fomenten el contagio de coronavirus en el país.
Actividades no permitidas
En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Además, dejan claro que los alcaldes y gobernadores deberán solicitar al Ministerio del Interior, la autorización de planes piloto para la reapertura de establecimientos comerciales que presten servicios de restaurante y bares, en donde se podrían consumir bebidas alcohólicas, resaltando “la autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social”.
Por otra parte, dejan claro que todas las actividades sociales y culturales deberán cumplir con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Entre otras decisiones tomadas por el Gobierno Nacional, se indica que las entidades públicas y privadas deben procurar que sus empleados cuya presencia no sea esencial realicen sus labores de manera remota o realizando ‘teletrabajo’, trabajo en casa u otras similares.
Las personas que incumplan las medidas decretadas por el Gobierno Nacional, tendrán que pagar según lo estipulado por el Código penal, así mismo, los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.