En redes sociales aseguran que el presidente Iván Duque aprobó despidos colectivos de trabajadores debido a la emergencia por Covid-19. Algunos de los mensajes adjuntan como prueba pantallazos de la Resolución 0803 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
Colombiacheck califica la información como falsa porque la Resolución del Ministerio del Trabajo en la que se basan no dice eso y tanto el Ministerio como expertos lo niegan.
“Es de aclarar que la Resolución 803 de 2020 NO está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos. Este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo”, explicó el Ministerio en un comunicado.
Lo que dice la Resolución 0803 de 2020 del Ministerio del trabajo es que la Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio de Trabajo tendrá “el poder preferente” de todos los trámites radicados o que se radiquen en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días” y “Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal”, es decir, que esos permisos solo los otorgará el Ministerio desde Bogotá, no las podrán conceder las regionales de la entidad.
El Ministerio explicó mediante comunicado que adoptó la figura de fiscalización laboral rigurosa, por lo que a través de la Unidad de Investigaciones Especiales tomarán “estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores del sector privado en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria declarada”.
“Hago un llamado a los a los empresarios para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad que los ha caracterizado para con sus trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión, para lo cual pueden hacer uso de medidas como el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio”, pidió el ministro Ángel Custodio Cabrera en dicho comunicado.
Iván Daniel Jaramillo, profesor de la Universidad del Rosario y miembro del observatorio laboral de esa institución, le explicó a Colombiacheck que lo que dice la Circular 022 a los empleadores es que hay vías alternas para mantener el pago y la continuidad de los contratos porque realmente no hay fuerza mayor ni caso fortuito, que son, por ley, las circunstancias imprevisibles en las que se permiten las suspensiones de los contratos.
Jaramillo resaltó que las figuras de revisión del contrato y licencia no remunerada deben contar con la voluntad del trabajador de forma libre y espontánea, pues los empleadores no los pueden presionar para que acepten dichas medidas. Lo anterior hace necesario mayor vigilancia y control del Ministerio.
“La licencia no remunerada como causal de suspensión del contrato de trabajo requiere aquiescencia del trabajador cuya utilización en períodos de crisis debe suponer el especial y preferente control de la autoridad administrativa laboral en desarrollo del principio protector que inspira el ordenamiento laboral”, indica un análisis del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario titulado La vulnerabilidad del mercado laboral colombiano al Covid-19.
El Ministerio de trabajo indicó que los empleados que consideren vulnerados sus derechos laborales podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas a través de la página web www.mintrabajo.gov.co
Por Sania Salazar / Colombiacheck