El Ministerio de Justicia pasó un decreto el 4 de septiembre donde le estaría dando permiso a las madres cabeza de familia de no pagar tiempo en prisión por delitos menores como el hurto o la posesión de drogas.
El decreto no pretende dejar pasar en vano algunos delitos, lo que quiere es disminuir el impacto social y económico que sufren las familias cuando es encarcelada la persona encargada de sostener emocional y económicamente el hogar.
Para poder contar con el beneficio de no prestar tiempo en un establecimiento carcelario, las mujeres que sean declaradas culpables deberán prestar un servicio social en entidades públicas u organizaciones no estatales y sin ánimo de lucro.
Cabe aclarar que este decreto no aplicará para padres cabezas de hogar, solo será aplicable para las mujeres cabeza de familia, que el ministerio define como “Quien ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición discapacidad permanente”.
¿Cómo acceder a este beneficio?
Las mujeres que deseen aplicar a estas oportunidades deberán cumplir con unos simples requisitos que les serán solicitados para aprobar el servicio social que deberán prestar.
Primero, la mujer deberá dar todos los datos solicitados por las autoridades, después se le pedirán los datos de residencia, tendrá que presentar una descripción del trabajo que hará y, por último, es requisito que proponga una entidad en la que prestará servicio.
Este último paso debe ir acompañado de una prueba emitida por la entidad que dará la plaza certificando que efectivamente la condenada prestará servicio social. Si la mujer no encuentra lugar, las autoridades le conseguirán una plaza desacuerdo con una lista de actividades de interés presentadas por la condenada.
¿Quiénes no podrán acceder al beneficio?
Aunque esta opción para no pagar tiempo carcelario pretende cubrir al mayor número de mujeres madres de familia posibles, van a haber ciertas excepciones:
-
Las mujeres que hayan sido condenadas o tengan sentencias vigentes de los últimos cinco años. La única excepción a esta regla es si la penitencia otorgada por el juez es una multa económica.
-
Las mujeres condenadas por delitos violentos, que usaran menores para cometer crímenes o que estén acusadas de violencia intrafamiliar.