La Corte Constitucional declaró inexequible los artículos del Decreto 558 de 2020 que expidió el Gobierno Nacional en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19, y que pretendía crear un alivio económico a los empleadores y trabajadores independientes que requieran liquidez.
En el alto tribunal, por este cambio en la cotización al Sistema General de Seguridad Social, fue derrotada la ponencia que estaba en cabeza del Magistrado Luís Guillermo Guerrero.
La primera parte del Decreto Legislativo fue declarada Inexequible por votación de 6-3 (o sea los primeros cinco artículos) salvaron voto los doctores Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares. La segunda parte del Decreto Legislativo que comprenden los 9 artículos finales fue declarada inexequible con votación de 7-2. salvaron voto los Magistrados, Luís Guillermo y Alejandro Linares.
En el decreto se establecía que empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Mientras que los independientes pagarían el 100% de la cotización parcial, es decir el 3% de su ingreso base de cotización.
Allí también se establecía que varios pensionados que se encuentran bajo la modalidad de Retiro Programado y reciben una mesada pensional equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente se trasladarían a Colpensiones.
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El presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, le había explicado a este medio que el pago de la mesada podría verse afectado debido a que "los mercados financieros están muy volátiles" y eso podría modificar las proyecciones de pago de muchos pensionados. El funcionario señaló que los más importante en este momento es proteger el pago de la mesada de los pensionados "hasta el último día de sus vidas".
Asimismo aseguró que lo más importante es poder proteger la seguridad económica de todos los colombianos "sin importar dónde estén".