Clases que no fueron dictadas por el paro deberán reponerse

Lun, 05/07/2021 - 07:40
El Ministerio de Educación envió una circular de cómo debe ser el proceder ante las clases perdidas durante los últimos meses.
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El Ministerio de Educación presentó su circular número 17 de 2021, con este documento comparte recomendaciones sobre cómo debe ser el plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, modificación de calendario académico y reporte de novedades de nómina.

Con esta medida se concentran en una reposición efectiva del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos docentes, a partir de los ceses de clases en los meses de abril, mayo o junio de este año.

"Las Secretarías de Educación deberán asegurar el cumplimiento de los programas y contenidos curriculares de cada establecimiento educativo estatal en forma presencial y con la plena garantía y respeto del derecho fundamental a la educación lo cual puede implicar la implementación de diversas estrategias pedagógicas y eventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente", indica la circular mencionada.

Este documento fue publicado el 4 de julio de 2021 y también agrega que será “la entidad territorial certificada, como responsable de garantizar la prestación del servicio educativo y el cumplimiento del calendario académico en su territorio, la que debe adoptar las medidas pertinentes que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público y el derecho a la educación en cumplimiento de los propósitos educativos del Estado, de acuerdo con lo señalado en el decreto 1075 de 2015”.

Asimismo, la entidad territorial certificada “deberá realizar el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso de reposición y completitud del tiempo de trabajo académico del año escolar 2021 y reitera a las Entidades Territoriales Certificas en Educación que, para los casos en los que por cualquier motivo no sea posible estructurar un plan de reposición y reponer total o parcialmente el tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, deben aplicar lo dispuesto en los Decretos 1844 de 2007 y 1647 de 1967”.

Por otro lado, la circular del Ministerio de Educación recalca que “la reposición efectiva del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos docentes en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso, está encaminado a garantizar el derecho fundamental a la educación y responde de manera inmediata a sus necesidades evitando mayores rezagos en los procesos de aprendizaje que han tenido en el presente año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes con ocasión del cese de actividades”.

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