La Procuraduría General de la Nación alertó sobre la situación en la que se encontrarían trabajadores asintomáticos y con síntomas leves de covid-19, quienes no recibirán incapacidad médica para ausentarse de sus lugares de trabajo, afectando su ingreso por no poder realizar sus actividades laborales.
En carta enviada al ministro de salud, Fernando Ruíz Gómez, el ente de control señaló que resulta contradictoria y preocupante la medida que habilita al médico tratante para no expedir certificado de incapacidad en los casos positivos para covid-19 con síntomas leves o ausentes y en su lugar, se recomiende la priorización de las modalidades de trabajo en casa o teletrabajo.
Para la Procuraduría resulta alarmante que los trabajadores del sector de la salud, construcción, manufactura, vigilancia, seguridad privada, limpieza, aseo, entre otros, que no pueden realizar actividades desde casa y necesitan desplazarse hasta sus lugares de trabajo, no reciban la incapacidad médica para justificar el ausentismo laboral ante el empleador, ya que al no realizar la actividad para la que fueron contratados generaría que no reciban su salario.
Así mismo, ante la inexistencia del certificado de incapacidad tampoco tendrían derecho a recibir el subsidio económico por parte de la EPS o ARL, lo que iría en contravía de los derechos fundamentales del trabajador y de su familia.
Mediante actuación preventiva, se pudo establecer que con corte al 17 de agosto de 2020, de la totalidad de los casos positivos en Colombia, el 81.22% corresponden a casos con síntomas leves y el 10.90% agrupa a personas que no manifiestan sintomatología y en aplicación del Decreto 1109 del 2020, a estas personas no se les expediría el certificado de incapacidad laboral por la totalidad del tiempo que dure su aislamiento obligatorio, cifra que sirve como referencia para analizar a futuro los posibles trabajadores afectados por el virus y la medida del decreto.
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El órgano de control solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social modificar el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 1109 del 2020, con el fin de establecer que independiente de que un trabajador manifieste o no síntomas por covid-19, se reconozca la incapacidad laboral por la totalidad del tiempo que debe estar aislado, con el fin de evitar que los derechos de los trabajadores sean vulnerados, garantizar su sostenibilidad económica y dar cumplimiento a las medidas sanitarias orientadas al control del contagio y propagación del virus.