El inicio del 2025 trajo consigo una de las dudas más repetidas todos los años por los trabajadores en Colombia, ¿Cuándo pagan las cesantías y los intereses que vienen con dicho pago? Según el ministerio del trabajo todos los trabajadores que tengan un contrato laboral, tienen derecho a recibir un mes de salario por año trabajado.
Es importante aclarar que estos saldos se abonan al fondo de cesantías a la cuál el trabajador se encuentre afiliado, y estas se podrán retirar en casos especiales como: estudio, compra de vivienda vivienda, reparaciones locativas o desempleo.
El pago de dichas cesantías se hará, como fecha máxima, el 14 de febrero y estas estarán disponibles directamente en el fondo al que la persona pertenezca. Mientras que la fecha para el abono de los intereses será, como máximo, el 31 de enero del 2025.
De igual manera, en cuanto a los intereses, todo trabajador tiene derecho a que se los consignen por medio de nómina si cuenta con contrato de trabajo a término fijo o indefinido.
El valor de estos intereses es proporcional al 12% de la tarifa anual o proporcional al tiempo trabajado. Incluso existe una fórmula con la que el trabajador puede calcular el valor de estos intereses de cesantías: valor total de las cesantías por días trabajados 0,12 ÷ 360.
¿Qué pasa si el empleador no paga sus cesantías?
Las consecuencias de no pagar las cesantías a los trabajadores en las fechas indicadas pueden ser diversas, según lo estipulado por la dirección de inspección y vigilancia del ministerio de trabajo.
Algunas de las sanciones pueden ser monetarias según lo estipulado en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, y estas podrían llegar a ser hasta de un día de sueldo por día de mora en la consignación de dichos saldos.
En caso de que el ministerio de trabajo descubra irregularidades en los procesos de las empresas, la sanción económica podría ser aún más grande, ya que se estipulan sanciones entre $1.000.000 y $5.000.000.