Los vigilantes ya no cuentan con la competencia para realizar requisas a las personas por lo que la Corte Suprema de Justicia determinó que quienes ejercen estas labores no cuentan con las competencias ante la ley de realizar estas actividades.
Para la ejecución de dicho tipo de procedimientos en Colombia, solo está facultado el personal de la Policía Nacional, así lo establece la Constitución, por lo que las personas particulares o de empresa privada no cuentan con dicha facultad.
Así mismo, la alta corte manifestó que los vigilantes no pueden hacer registros ni tampoco incautar elementos por lo que los uniformados tratarán de mantener las condiciones necesarias para garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos.
Esta decisión de la Corte se da luego conocer un caso en el que un joven fue condenado a 10 años de prisión por la fabricación y porte de estupefacientes, el vigilante retuvo al hombre, lo requisó y le encontró en bolsas plásticas marihuana. Luego, con la recolección de los hechos fue absuelto.
Con esto, el tribunal criticó el accionar del caso, ya que según se manifestó, la condena se habría emitido sin pruebas suficientes que constataron que efectivamente el joven vendía la droga que fue encontrada en su maleta.
De esta forma, llamó la atención de la Fiscalía al determinar que no se investigó a fondo los detalles de la captura y del comportamiento del joven para destacar cuál es el accionar del hombre.
Con la medida tomada por la Corte Suprema de Justicia, los vigilantes ya no contarán con la autoridad de requisar o retener elementos de los ciudadanos, lo cual, se realiza con frecuencia como un procedimiento de rutina con el que trata de obtener mayor seguridad en algunos sitios que cuentan con sistema de seguridad privada.
Con dicha sentencia de la alta corte, la Policía continuará como la entidad máxima para que se realicen los procedimientos de requisa y verificación de la seguridad en los diferentes ámbitos donde se requiera de la medida.