La Corte Constitucional tumbó un requisito que impedía que más parejas en unión libre pudieran adoptar si no contaban con una sentencia de divorcio de sus relaciones previas.
El requisito que fue descartado por los magistrados, estaba contemplado en el Código de Infancia y Adolescencia que advierte que una pareja en unión libre sólo puede ser apropiada para un proceso de adopción si demuestra como mínimo dos años de convivencia que empezaba a contar desde el momento en el que se generará la sentencia de divorcio.
Los argumentos de la Corte Constitucional se basaron en la evidencia de que esta medida no contribuye al objetivo, sino por el contrario lo obstaculiza, ya que la unión marital se da desde una decisión de pareja para conformar una familia independiente a las sociedades conyugales previas o existentes de los adoptantes.
La decisión se tomó para no frenar muchas de las solicitudes de adopción en el país, además porque se concluyó que afectaba el derecho de las niñas, niños y adolescentes de ser adoptados y tener una familia.
Por otro lado, el ente también argumentó que la seguridad económica de los menores que fueran adoptados no tienen nada que ver con las relaciones conyugales que anteceden el trámite y que por lo tanto no debe cumplir con ninguna obligación que deriven de la adopción y la patria potestad. Además señaló que habían otras vías para poder sacar adelante el proceso:
"En efecto, existen múltiples medios para demostrar la singularidad de la pareja, y hay otras formas de diferenciar los patrimonios, sin que sea necesario contar con una sentencia de divorcio", señaló la Corte Constitucional.