La alcaldesa Claudia López anunció por medio de sus redes sociales, cuales son las nuevas localidades de Bogotá entraron a cuarentena estricta, medida restrictiva que busca controlar el contagio de la covid-19 entre los ciudadanos.
Desde este lunes 18 de enero Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Usme, deberán cumplir las medidas restrictivas de movilidad, así como la de apertura de establecimiento comerciales y reuniones, parámetros dictaminados por el Ministerio de Salud para controlar el aumento de contagios en el territorio nacional.
Fontibón y Kennedy iniciaron turno de cuarentena este 12 de enero y finalizarán su periodo de restricción hasta el próximo 21 de enero, por lo que a partir del día siguiente podrán retomar la nueva normalidad.
Por medio de sus redes sociales López resaltó “Mañana continúan en cuarentena estricta Kennedy y Fontibon (que terminarán su turno a la media noche del 21 de enero), y Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe, San Cristobal y Usme (que terminarán a la media noche del 28 de Enero). Sigámonos cuidando!”.
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¿Cuáles son las excepciones?
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
- Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.
- Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.
- Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.
- La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
- Las actividades de la industria hotelera.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.