En una reciente presentación ante el Concejo, la Alcaldía de Bogotá ha revelado su Plan de Desarrollo 'Bogotá Camina Segura', delineando sus estrategias para los próximos cuatro años en distintos ámbitos clave para la capital. Así las cosas, una de las propuestas más debatidas de este plan es la introducción de un impuesto para financiar el debate público.
Básicamente, se trata de la introducción de un impuesto específico destinado a financiar el servicio de alumbrado público en la capital colombiana. Algo que, según el gobierno distrital, sería crucial para mantener, modernizar y expandir el alumbrado en distintas zonas de la ciudad.
Andrea Ospina García, gerente senior de Consultoría y Controversias Tributarias, y Nicolás Bustos, Gerente de Tax Technology en Crowe Colombia, una firma líder en auditoría, realizaron un estudio a profundidad sobre esta propuesta tributaria y exploró sus implicaciones legales con base en sentencias recientes de la Corte Constitucional.
De acuerdo con dicho análisis, con este nuevo impuesto "la industria y el comercio enfrentarían un aumento adicional del 10% sobre lo que actualmente pagan", lo que en el fondo significa un impacto económico significativo sobre esos sectores.
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Cabe recordar que la propuesta contempla tarifas variables dependiendo del estrato socioeconómico, eximiendo a los estratos 1 y 2, mientras que los estratos 3, 4, 5 y 6 pagarían tarifas del 5%, 6% y 7% respectivamente. Siendo la base gravable el valor facturado mensualmente por el servicio público domiciliario de energía.
Los argumentos de la Alcaldía de Bogotá
Para respaldar su propuesta, el gobierno distrital ha resaltado algunas sentencias de la Corte Constitucional, que establecen criterios para la creación y modificación de impuestos a través de planes de desarrollo.
- Sentencia C-109 de 2020: Esta sentencia discute la competencia del legislador en materia tributaria y enfatiza la necesidad de adherirse a principios constitucionales como la igualdad y la equidad en las exenciones tributarias.
- Sentencia C-278 de 2019: Se determinó que una norma similar no cumplía con los requisitos constitucionales necesarios para establecer contribuciones efectivas y proporcionales para los contribuyentes.
- Sentencia C-087 de 2016: Declaró la validez del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, subrayando la importancia de un adecuado trámite legislativo y el cumplimiento de los principios constitucionales.
Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, la propuesta enfrenta un escrutinio riguroso en cuanto a su conformidad con los principios constitucionales de igualdad y equidad, así como con el debido proceso legislativo.
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Además, datos adicionales revelan que el impuesto de alumbrado público ya está presente en los estatutos tributarios de 964 municipios en Colombia.
En 633 de estos municipios, de acuerdo con el informe, el impuesto se liquida como parte de la factura de energía eléctrica, mientras que en 333 municipios los contribuyentes deben realizar autoliquidación.