
Un nuevo proceso de investigación se abrió contra la familia Char luego de que el Tribunal Superior de Bogotá impartiera una sentencia en contra de la liquidadora del Instituto Nacional de Crédito Territorial Gloria Esther Peñaranda por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
Según reveló el periodista Daniel Coronell en la revista Cambio, durante la condena de la funcionaria se conoció que el lote donde se construyó el centro comercial Portal 80 y el Súper Almacén Olímpica ubicado en ese edificio, ambos negocios controlados por sociedades del clan Char, fue adquirido por un precio considerablemente inferior al costo real del terreno.
El lote, ubicado en la Calle 80 con carreras 100a y 102, iba a ser usado para la construcción de proyectos de vivienda de interés social pero terminó siendo adquirido por 2.300 millones de pesos en el año 2001, una venta que presuntamente benefició a los Char ya que el terreno tenía un costo inicial de 4.585 millones de pesos.
Se conoce que tres años después de esta transacción, la compañía Olímpica S.A vendió el terreno a otra sociedad del clan por un valor de 12.500 millones de pesos, representando grandes ganancias para los Char en comparación con el valor inicial del lote de 21 mil metros cuadrados.
“Aquí se demostró que Olímpica S.A. obtuvo una ganancia de $10.200.000.000,00, porque el bien lo había comprado en $2.300.000.000,00, lo que matemáticamente arroja un valor comercial de $590.857,59 por m2, demostrándose así que aumentó un 311.1% el valor catastral”, puntualizó el tribunal durante sus consideraciones.
Como consecuencia de este presunto enriquecimiento, el Tribunal Superior de Bogotá dispuso copias del proceso a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a los Char y condenó a la funcionaria implicada Gloria Esther Peñaranda a 72 meses de prisión y una multa de 2.400 millones de pesos.
“Aquí se sorprende la Sala cuando constata que los terceros, es decir, los representantes legales de Olímpica S.A., no hayan sido convocados a juicio, siendo que ellos fueron los terceros en el delito de peculado por apropiación”, señaló el ente judicial en la sentencia.