Así es el apartaestudio más lujoso de Bogotá

Sáb, 07/01/2023 - 12:11
La propiedad está dotada con algunas de las mejores marcas en terminados y el diseño es sorprendente, al igual que el precio.
Créditos:
Imagen de archivo

A través de TikTok un usuario dio a conocer cómo es uno de los apartaestudios más lujosos en toda Bogotá. Dentro de las características más importantes del inmueble están:

  • Un baño social escondido atrás de un panel de madera
  • Tiene una zona social de doble altura
  • En toda la zona social hay tonalidades grises e iluminaciones colgantes e incrustadas
  • Hay una sala con balcón
  • Escaleras con particular diseño que conducen a la habitación
  • Lo closets tienen puertas de vidrio
  • Hay una pequeña zona de lavandería

Por otra parte, en el baño hay varias de las mejores marcas disponibles en el mercado: Catalano para el inodoro, Hansgrohe para las griferías y Antonio Lupi para el lavamanos. 

El apartaestudio cuesta 1.500 millones de pesos, aunque no se especifica en qué localidad de la ciudad está. 

¿Cuánto subirán los arriendos en Colombia este 2023?

 

Este jueves se conoció, a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), que la inflación nacional se situó en 13,2 % para el final de 2022, quedando solo tres ciudades (Bogotá, Manizales y Medellín) por debajo del promedio general. Los arriendos, tal como se establece en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, subirían con el IPC, lo que, desde ya, despierta las preocupaciones de los ciudadanos que viven en arriendo. 

Y es que, según cifras de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), el 34 % de las viviendas en el país están en arriendo. La federación apuntó que el 85 % de los propietarios de esas viviendas son de estratos uno, dos y tres. 

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Una de las aclaraciones de Karina Reyes, presidente de Fedelonjas, es que “los arrendamientos no necesariamente se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir de la última renovación o prórroga y que el aumento definido es legal siempre y cuando éste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, respetando el máximo del 2 % del valor catastral del mismo”.

Pero, ¿cuándo no aplica este reajuste basado en la cifra de inflación? Cuando los contratos de vivienda hayan sido firmados antes del 10 de julio de 2003 o cuando el alquiler de los inmuebles sea para uso comercial (ej. locales, bodegas, consultorios, oficinas). 

El arrendador deberá en todo caso notificar por escrito al arrendatario si acogerá el incremento en la próxima renovación o prórroga del contrato. 

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