El Gobierno Nacional declaró, mediante el Decreto 1472, la existencia de una situación de desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tras el paso del huracán Iota.
Esta medida tendrá un término de 12 meses, los cuales serán prorrogables hasta por un periodo igual. Según informó el presidente Iván Duque, la emergencia en ese territorio dejó un saldo de dos personas muertas, heridos, desaparecidos y múltiples afectaciones a la infraestructura.
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El Decreto 1472 que declara la situación de desastre en San Andrés y Providencia establece que tanto las entidades nacionales como del departamento darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública.
Con respecto al régimen aduanero, se establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar, sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, "bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante".
Además, el Decreto 1472 contempla que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre en las islas por el huracán Iota.
Entre los lineamientos que se deben tener en cuenta en la declaración de situación de desastre en San Andrés y Providencia está:
1. Asistencia humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.
2. Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.
3. Agua potable y saneamiento básico.
4. Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.
5. Recuperación y/o construcción de vivienda (averiada y destruida).
6. Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades pertinentes establezcan.
7. Ordenamiento territorial.
8. Alertas tempranas.
9. Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona.
10. Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones.
La norma también establece que se debe contar con la coordinación de las acciones del sistema por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con el respectivo Consejo Departamental de Gestión del Riesgo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como mantener clara y oportuna información pública del desarrollo del plan.
Igualmente, se establece que se deben activar las redes de comunicaciones que sean necesarias y las acciones pertinentes de logística y donaciones nacionales e internacionales.
Conozca aquí el Decreto 1472 que declara la situación de desastre en San Andrés y Providencia: