El Presupuesto General de la Nación para el año 2022 fue aprobado, en medio de un intenso debate en el Congreso de la República sobre algunos de sus puntos, convirtiéndose en el presupuesto de inversión pública más alto de la historia, según el Ministerio de Hacienda. Aún así, hay varios artículos que producen cierta incertidumbre en los colombianos, como aquel que avala al Gobierno para tomar fondos de algunas cuentas bancarias.
Se trata del artículo 78, que dictamina que si una cuenta bancaria permanece inactiva por más de un año y posee un valor no superior a las 322 Unidades de Valor Real (equivalentes hoy a poco más de 92 mil pesos), dicha cantidad podrá ser transferida al Gobierno para financiar temas propios del Presupuesto General.
“Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un periodo mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Dirección Nacional”, asegura textualmente el primer apartado.
Sin embargo, cabe mencionar que el artículo también menciona que en el momento en el que el propietario de la cuenta solicite la reactivación del saldo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público reintegrará al “prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos”. Aunque no queda claro el tiempo que pueda demorar el trámite.
Por supuesto, son muchas las personas que se han pronunciado sobre este hecho, entre ellos algunos congresistas de la oposición, rechazando de tajo lo que consideran un “robo” a los colombianos. Otros críticos, tienen un análisis un poco más calmado y lo ven por lo menos como un aprovechamiento abusivo del dinero de las personas.
Otras polémicas del Presupuesto de la Nación
No hay que olvidar que este no ha sido el único punto polémico del ya aprobado Presupuesto General de la Nación. Este martes en el Senado, por ejemplo, se concretó la suspensión de la Ley de Garantías a través de la aprobación del artículo 125, con el cual se elimina el inciso primero del artículo 38 de la mencionada ley.
Con una votación de 54 votos a favor y 30 en contra, se determinó entonces la suspensión de la Ley de Garantías, que tenía como finalidad evitar que los recursos públicos fueran utilizados para campaña por los grupos políticos en los periodos previos a elecciones.
Sobre ello, se ha generado un revuelo tremendo, ya que los opositores advirtieron que se le está retirando el blindaje a procesos de contratación que podrían servir para financiar favores políticos en épocas electorales. Eso, mientras los defensores del artículo 125 aseguran que se trata de un impulso a la reactivación económica.
La Ley de Garantías prevé expresamente que en un término de cuatro meses anteriores a las elecciones, alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental, no pueden celebrar convenios o contratos para la ejecución de recursos públicos, entre otras restricciones.
En ese orden de ideas, a contracorriente y evadiendo varios discursos de austeridad, el Presupuesto General de la Nación avanzó rápidamente, y de tal manera, que muchos han calificado el episodio como un “pupitrazo”. Nada lejos de la realidad, teniendo en cuenta que son muy contadas las ocasiones en las que el Congreso dedica hasta los festivos a discutir un tema específico.