El mico de la Ley Anticorrupción que atentaría contra la libertad de prensa

Vie, 03/12/2021 - 17:01
El representante César Augusto Lorduy es el ponente del proyecto en su segundo debate. Un artículo recién incluido ha sido calificado como un "atentado a libertad de prensa".

El proyecto de Ley Anticorrupción, por “medio del cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción”, está a un debate de convertirse en nueva ley de la República. No obstante, resalta de este proceso la inclusión de un nuevo mico que atentaría contra la libertad de expresión y que no queda muy claro cómo podría ayudar a disminuir la corrupción en el país. 

Resulta que en la recién presentada ponencia para segundo segundo debate del Proyecto de Ley No. 369 de 2021 de la Cámara y 341 de 2020 del Senado, liderada por el representante de Cambio Radical César Augusto Lorduy Maldonado, se propuso un nuevo artículo que establecería sanciones específicas para los ciudadanos que injurien o columnien a funcionarios o ex funcionarios públicos. Algo que ha sido calificado como innecesario y peligroso por su posible incidencia en la libertad para denunciar irregularidades. 

“El que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal”, reza el documento.

Se trata, en síntesis, de una extensión del artículo 221 del Código Penal, que ya establecía que “el que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Esto en cualquier ámbito de la realidad nacional y sin distinción de que la víctima o victimario sea un funcionario público. 

A esto hay que sumarle que el nuevo artículo contempla también que si la calumnia o injuria proviene de un representante legal o miembro de una organización comunitaria, el castigo será la suspensión o cancelación de su personería jurídica “en los mismos términos del artículo 91 de la Ley 906 de 2004”.

“Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece”, finaliza el recién añadido artículo. 

Mico Ley Anticorrupción

Tras conocerse este mico a tan poco tiempo de que pueda ser aprobada la ley, varias organizaciones y defensores de la libertad de prensa y de expresión han rechazado enfáticamente lo que probablemente se pueda convertir en una nueva herramienta de censura y acoso judicial. Además, también cabe hacerse la pregunta: si ya existe el mecanismo de protección del ciudadano contra la injuria y la calumnia, ¿por qué se debe hacer una consideración especial para los funcionarios públicos? Además, ¿por qué las penas deben ser más elevadas en estos casos?

Por su parte, la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) señaló que no entiende la relación del artículo con el objeto de la ley.La tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o ex funcionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado”, dijo la organización en un comunicado. 

Sí representa una amenaza para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de tales funciones o para el ejercicio de las mismas, como lo hacen, por ejemplo, los medios de información. Y que semejante fuero se extienda más allá de los periodos de servicio público con el mismo objeto, solo parece querer garantizar que jamás se denuncien actos o hechos que debieran ser denunciados”, agregó. 

En lo que va de 2021, la Fundación para la Libertad de Prensa ha registrado 34 casos de acoso judicial contra periodistas en Colombia, en la mayoría de ellos por parte de políticos y funcionarios locales y nacionales que arremeten contra la prensa para lograr su retractación o retirada del material.

Consultado hace un tiempo para una  investigación mucho más profunda sobre esta materia, Jonathan Bock, director de la FLIP, señaló que las formas más usuales de intimidación judicial suelen ser, en primera instancia, el envío de derechos de petición por medio de abogados y, en segunda instancia, la llegada a los estrados por medio de una acción de tutela por injuria o calumnia. 

En el país está establecido todo lo relacionado con los tipos penales de injuria y calumnia desde el artículo 220 al 228 del Código Penal, figuras creadas precisamente para proteger a los ciudadanos de acusaciones falsas que atenten contra su honra, dignidad y buen nombre. Sin embargo, por lo menos en la práctica periodística, es muy frecuente ver que estos se utilicen para ralentizar, entorpecer o detener el trabajo periodístico investigativo

En ese sentido, como bien lo señala la AMI, aprobar una iniciativa como esta puede dar lugar a una nueva “modalidad legal de acoso judicial tendiente a la censura desde el poder público”. Queda entonces preguntarse, ¿qué interés puede tener el representante Lorduy y el Cambio Radical en impulsar un asunto como este?

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