El debate en Colombia alrededor de la dosis mínima no es algo nuevo. El consumo de sustancias psicoactivas, legales e ilegales, ha sido una realidad en el contexto colombiano en toda la historia del país, por no mencionar el narcotráfico como eje central en el conflicto armado y la existencia de grupos armados ilegales.
Hasta 1994 el consumo de drogas era ilegal. El entonces magistrado de la Corte Suprema, Carlos Gaviria, impulsó una ponencia para despenalizar el consumo. Sin embargo, nunca ha habido del todo claridad sobre ello, pues el tema provoca no solo discusiones políticas sino malos entendidos que, en las calles, se traducen en problemas más graves.
Actualmente, es legal portar hasta un tope de veinte gramos de marihuana, cinco de hachís y uno de cocaína. Se entiende que este es el límite de cada una de estas sustancias en materia de dosis personal.
Con el Decreto 2114, del 7 de diciembre de 2023, se cae otro Decreto, el 1844 de 2018 (durante la presidencia de Iván Duque), que permitía a agentes policiales incautar la dosis y multar al portador/consumidor.
En redes sociales y medios de comunicación el debate ha crecido de tal modo que los ánimos alebrestados de muchos riñen con lo que se necesita: un resumen claro, técnico, conciso, que no dé lugar a ambigüedades.
En lo que han hecho énfasis el presidente Petro y el ministro Néstor Osuna es que el decreto no permite la comercialización y fabricación de sustancias psicoactivas. Asimismo, no derrumba restricciones específicas en cuanto al consumo.
Ojo, no se deje engañar por los desinformadores. Lo único que ha hecho el gobierno es derogar la multa por porte de dosis personal porque así lo indicaron las cortes Todo lo demás continua igual. La prohibición de consumo en lugares públicos lo debe establecer cada municipio. También esto es mandato de la Corte Constitucional que acatamos y con la que estamos de acuerdo.
Por su parte, Iván Duque, impulsador del anterior decreto, ha criticado las decisiones del actual gobierno con el argumento de que ahora la fuerza pública no contará con las herramientas necesarias para contrarrestar el microtráfico en lugares clave de ciudades y municipios del país.
Con el decreto derogado, logramos liberar más de 25 mil espacios seguros y parques, se lograron los mayores decomisos de drogas en las calles del país y, a raíz de la eficiencia del decreto y la efectividad de la fuerza pública, los padres de familia, en los barrios, denunciaban dónde los jíbaros tenían y vendían la droga.
El abogado Francisco Bernate dio a conocer, a través de X, una serie de informaciones y reflexiones clave en la comprensión del decreto y el contexto del consumo de drogas en Colombia.
Conclusión: El porte de estupefacientes, con independencia de la cantidad, a. Si es para el consumo: Nunca es considerado delito. b. Si es para el tráfico: Siempre es considerado delito. El Decreto expedido por el Gobierno Nacional en nada cambia esta situación.