Proyecto de ley busca penalizar la publicidad engañosa

Sáb, 17/08/2019 - 03:24
Un proyecto de ley radicado busca la modificación del Artículo 300 de la ley 599 de 2000 para crear "el delito publicitario”, mediante el cual se regula el ‘ofrecimiento engañoso de productos y
Un proyecto de ley radicado busca la modificación del Artículo 300 de la ley 599 de 2000 para crear "el delito publicitario”, mediante el cual se regula el ‘ofrecimiento engañoso de productos y servicios’. Esta norma, pese a haber estado desde la promulgación de la Ley penal, no ha resultado eficaz por diferentes problemas que pretende solucionarse a través de esta reforma. No se trata de la creación de un nuevo delito sino, de buscar la eficiencia de la norma penal frente a una problemática social que afecta a los consumidores de todos los sectores de la economía y frente a la cual la respuesta del Estado se ha mostrado insuficiente. Según con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se considera engañosa toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que puede afectar su comportamiento económico. Lea también: Corte Suprema fijó fecha de indagatoria para Uribe Le puede interesar: Colombia en la agenda de la Unión Europea La publicidad engañosa en Colombia, tal como puede evidenciarse a través de las cifras oficiales, ha incrementado en un 209% en el último año demostrando que, a pesar de las multas impuestas, los casos son cada vez más y con altos índices de reincidencia por parte de los infractores. Es por lo anterior que, se hace necesario además de reformar la conducta aplicar una pena ejemplarizante y real con multas de hasta 600 millones de pesos y con un máximo de 9 años de cárcel. "Como Representante de los colombianos, tengo la obligación de defender a los consumidores que en la actualidad tienen un rol fundamental en la economía y como el eslabón mas débil de la relación de consumo deben estar protegidos en su salud, integridad, patrimonio y libertad de decisión, muchas veces afectada por el uso de publicidad engañosa por parte de los sectores económicos más demandados como el de las telecomunicaciones y turismo". Así lo indicó el representante a la Cámara por Bogotá José Jaime Uscátegui. Sin embargo, entre los casos más recordados del país, se encuentra la multa que impartió la SIC en abril del año pasado a la empresa Procter & Gamble, productora del champú Head & Shoulders. Según el organismo, una vez revisada la publicidad de Head & Shoulders se encontró que a este se le atribuía beneficios objetivos de “100% libre de caspa de por vida”y “nutrición profunda”,  transmitiendo a los consumidores mensajes que no se comprobaron en los estudios científicos y técnicos remitidos a la entidad. Por tal motivo, le impuso en primera instancia una multa a Procter & Gamble Colombia por un total de $429’683.100, equivalentes a 550 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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