¿Cuáles son las fechas para inscribir a los testigos electorales que estarán en segunda vuelta?

Mié, 08/06/2022 - 10:25
La Registraduría Nacional del Estado Civil informó sobre los procesos y las fechas en las que los conglomerados políticos podrán postular a sus testigos.

A menos de quince días para que se lleve a cabo la segunda vuelta presidencial en Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio inició al proceso de inscripción para que todos aquellos ciudadanos que quieran ser parte de este proceso electoral se unan. 

“Desde el 6 hasta el 17 de junio, las agrupaciones políticas podrán postular a sus testigos electorales para la segunda vuelta presidencial, a través de la plataforma dispuesta por la Registraduría”, informó la institución. 

Ante esta información, la Registraduría informó además que la Liga de Gobernantes Anticorrupción y el Pacto Histórico recibieron un informe de los testigos de su agrupación que asistieron a los puestos de votación el pasado 29 de mayo, para que, a su juicio, postulen a aquellos que nuevamente cumplirán con esta función.

Hay que aclarar que Alexander Vega manifestó que hasta el momento el movimiento Liga de Gobernantes Anticorrupción ha registrado 14 testigos electorales, mientras que el caso del Pacto Histórico ha postulado 37.146.

¿Cómo postular testigos electorales para las elecciones del 19 de junio?

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil hace un llamado a toda la ciudadanía para que se postulen como testigos electorales para las elecciones presidenciales que tendrán lugar el próximo domingo 19 de junio.

Como parte del plan estratégico, la institución amplió el plazo para que las agrupaciones políticas puedan postular a sus testigos en las 102.152 mesas de votación que se instalarán en todo el país y en el exterior.

Tenga en cuenta que los testigos electorales son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.

En este sentido, y de acuerdo con la Ley 1475 de 2011, los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, con lo cual podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

Sabiendo esto, si desea acreditarse como testigo electoral, debe seguir los siguientes pasos: 

  1. Estar designado por algún partido, movimiento político o social constituido ante el Consejo Nacional Electoral. 
  2. Enviar listas al Registrador del Estado Civil Especial o Municipal, según el caso, donde aparezcan los nombres y apellidos completos, el número de documento de identidad, la zona, puesto y mesa o la comisión escrutadora correspondiente donde actuaran.
  3. Haber inscrito candidatos a cargos de elección popular en la circunscripción donde solicita la acreditación de testigos.

Aunado a ello, deben tener en cuenta que según la Registraduría, durante la jornada de las votaciones, los testigos de electorales tienen que verificar que:

  1. Los votantes asisten libremente, sin hostigamientos, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
  2. Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas.
  3. Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
  4. Velar que las mesas de votación no funcionen con menos de dos jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.
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