Dueños de mascotas tendrían dos días de licencia cuando éstas mueran

Vie, 17/09/2021 - 12:17
Un proyecto de acto legislativo propone una licencia remunerada de dos días a los trabajadores por la muerte de sus mascotas.

Al Congreso de la República llegó un proyecto de acto legislativo que pretende establecer una licencia remunerada de dos días al trabajador por la muerte de su animal de compañía doméstico. La iniciativa beneficiaría a todo los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.

El proyecto es de autoría del representante liberal Alejandro Carlos Chacón quien afirmó que el vínculo sentimental entre humanos y mascotas es cada vez más importante para las personas. En consecuencia, cuando el animal fallece se genera una afectación emocional considerable en el ser humano. Razón por la cual considera importante que las personas puedan asumir el duelo y sus diferentes etapas, en particular la primera fase, en un tiempo y espacio íntimo en el que compromisos laborales no inmiscuyan en ese proceso de aceptación y de traumatismo emocional.

"La iniciativa beneficia a los empleadores en la medida que estos no desarrollarán sus actividades con empleados indispuestos para cumplir con sus obligaciones laborales de manera adecuada, lo que generaría un aumento en el riesgo de accidentes o errores", argumentó el representante. 

 

El artículo segundo del proyecto consagra la obligación del empleador de otorgar en favor del trabajador la mencionada licencia remunerada por dos días. Siempre y cuando el trabajador presente prueba sumaria que deberá coincidir con lo establecido en el artículo tercero, el cual señala que el trabajador deberá informar de forma escrita al empleador, al inicio de la relación laboral o en el transcurso de la misma, a más tardar en el término de dos días posteriores a la adquisición o adopción del animal, que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía doméstico

Adicionalmente, que el animal que genera la licencia por luto remunerada no forme parte de la fauna silvestre y exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XI de la Ley 599 de 2000.

Hay que señalar que, es un hecho que las nuevas dinámicas familiares en las que los animales adquieren un protagonismo no conocido implican la ampliación del concepto tradicional dado a la familia. La jurisprudencia ha reconocido problemáticas actuales sobre la conformación de nuevos modelos de familias: monoparentales, homoparentales, entre otras, desde la interacción entre humanos. No obstante, referente al rol de los animales de compañía la regulación es escasa.

 

"Por ello, se considera una necesidad establecer como derecho de los trabajadores conceder dos días de luto remunerado por parte de los empleadores cuando su animal doméstico de compañía fallezca, siempre y cuando se cumplan las exigencias consagradas en los artículos del presente proyecto de ley", expone el texto de la iniciativa.

Chacón aclaró que no se pretende sustituir el rol del ser humano o establecer un rango equivalente entre humano y animal de compañía doméstico. La pretensión del proyecto se limita a un objetivo particular como fue explicado: el reconocimiento de un derecho para el trabajador en el sentido de conceder 2 días de luto remunerados con motivo del fallecimiento de su animal doméstico de compañía.

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