La Corte Suprema de Justicia determinó que no hubo ilegalidades en las 25 incapacidades medicas que presentó ante el Congreso de la República entre 2014 y 2018 el precandidato presidencial del Partido Conservador, David Barguil, para no asistir a trabajar cuando era representante a la Cámara.
El alto tribunal indicó que hizo un examen grafológico y de tintas a las excusas para corroborar su veracidad. En el expediente también se tuvo en cuenta la historia clínica del integrante de la coalición Equipo por Colombia y una serie de testimonios a su favor.
Las investigaciones penales iniciaron en septiembre del año pasado, luego de una denuncia de la Red de Veedurías 'Trabajen Vagos', liderada por la candidata a la Cámara, Catherine Juvinao, por las supuestas falsedades en esos documentos. Según señaló la veeduría, Barguil se habría ausentado en 73 oportunidades -en siete periodos legislativos- y presentó 25 excusas médicas para justificar sus inasistencias.
Desde la veeduría señalaban que las incapacidades de Barguil se habrían emitido de manera irregular y que prácticamente serían una copia de la otra, que se presentaron en diversas ocasiones y fueron firmadas por el médico del Congreso, Juan Hernández Saab.
No obstante, la Corte determinó que no se encontró irregularidad alguna en los justificantes médicos que presentó Barguil en su paso por la Cámara de Representantes. Eso sí, Juvinao se pronunció sobre el caso y aseguró que acudirá a peritos internacionales para demostrar la culpabilidad del senador.
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Hay que recordar que, el pasado 22 de octubre de 2021, el Consejo de Estado rechazó la demanda que se había presentado en contra de Barguil. Se pedía la "muerte política" o pérdida de investidura del senador conservador por ausentarse de manera injustificada en varias sesiones.
El tribunal determinó que no se encontró que el congresista hubiese faltado de manera injustificada a más de seis sesiones en las que se votaran proyectos de ley o las mociones de censura.
"En ninguno de los periodos demandados se demostró inasistencia injustificada a seis o más sesiones plenarias donde se hayan votado actos legislativos, proyectos de ley o mociones de censura", concluyó el Consejo de Estado.