La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el Código Electoral aprobado por el Congreso de la República en el 2020, a razón de que dicha ley debía pasar por la Corte Constitucional por tratarse de ser aprobada como ley estatutaria.
De acuerdo a lo establecido por la Corte, dicho estatuto solo puede tratarse dentro de la legislatura sin sesiones extras.
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Además, para aprobar dicha ley se desconoció el fallo de la misma Corte sobre sesiones virtuales en el que se determinó que de acuerdo al grado de presencialidad “se hace más exigible dependiendo del peso de las decisiones por adoptar".
De la misma manera, la Corte argumentó que se omitió la realización de un estudio de impacto fiscal, el cual era necesario para la aprobación de una ley orgánica. En ese sentido, la Sala Plena votó en contra del código con resultado de 6 a 3.
Cabe recordar que el código establecía cambios en el desarrollo de las votaciones, los preconteos y escrutinios, y también las publicaciones de encuestas y nuevas tecnologías. Además, se tenía establecido el tema de la paridad, con el cual se pretendía que el 50% de una lista esté conformada por mujeres si superaba cinco curules.
Así también, establecía un cambio de cara al voto electrónico de manera progresiva hasta el año 2023.