Este martes 15 de junio, con 68 votos a favor, la Plenaria de Senado aprobó en último debate el proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Al articulado le falta surtir la conciliación de los textos aprobados en la Cámara de Representantes y en el Senado.
El proyecto pretende adecuar la rama a la nueva arquitectura constitucional, establecida en la reforma que fue aprobada por el Congreso en 2015 que eliminó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Con esto, se le otorgaría más presupuesto al sistema judicial para su funcionamiento, simplificaría los procesos y descongestionaría los despachos judiciales.
Además, asigna nuevas funciones a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, compuesta por los presidentes de las altas cortes, el fiscal y un representante de los trabajadores de la rama. En concreto, la elección del director ejecutivo de la Rama Judicial, que es el encargado de administrar el presupuesto de esta y dar concepto sobre el plan de inversión del fondo de modernización, entre otros.
Así mismo, busca que los funcionarios que ya son jueces, por ejemplo, puedan concursar para ocupar plazas superiores dentro de esta con personas de su propio rango, de manera exclusiva y con beneficios como la exoneración del curso de formación judicial o el cómputo doble de experiencia.
El proyecto contempla que cada año se realice una revisión de los cargos de descongestión de la rama, que son de carácter provisional para atender la alta demanda de procesos.
El ministro de Justicia, Wilson Ruiz, afirmó que uno de los temas cruciales de esta reforma, es el componente tecnológico y digital que sería adecuado a la administración de justicia. "Buscamos facilitar herramientas flexibles al Consejo Superior de la Judicatura para tomar medidas de descongestión y agilidad en los procesos bajo criterios de demandas de justicia, estudios de conflictividad y con rendición de cuentas claras", detalló.
Agregó que "esta reforma nos permitirá adoptar el expediente digital en todas las disciplinas jurídicas y acercará la justicia a los ciudadanos con la creación de jueces itinerantes, que serán jueces y magistrados con capacidad de atender los municipios con la demanda más alta de justicia".
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La Corte Suprema de Justicia señaló a través de su presidente, magistrado Luis Antonio Hernández, que este proyecto es un paso adelante. No obstante, advirtió la inconveniencia de disposiciones como la homologación de experiencia en otras profesiones y disciplinas distintas para ocupar cargos propios del Derecho.
El denominado 'mico' de la reforma se sitúa en el artículo 67 y tiene que ver con los requisitos de los ciudadanos para ser juez o magistrado de la República. Establece que para ser magistrado de alta corte, fiscal, procurador, defensor o registrador, un abogado u abogada pueda acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de otras profesiones como ciencia política, gobierno, finanzas, economía o administración pública. Es decir, plantea que la experiencia en carreras afines al derecho sí es válida.
El artículo fue ampliamente cuestionado por congresistas de la oposición, ya que podría permitir la entrada a las cortes a funcionarios que no tuvieran suficiente experiencia en la rama judicial. Actualmente la experiencia que se requiere es de 15 años en cargos en la rama judicial, el Ministerio Público o haber ejercido como abogado o profesor universitario en disciplinas jurídicas por ese mismo periodo de tiempo.